Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, que establece “Beneficio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2022-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO: El Memorando N° 912-2022-GM/MDSJL, de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 164-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 26 de octubre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 087-2022-GAT/MDSJL, de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 292-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 12 de octubre de 2022, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprobó el “Beneficio Tributario y no Tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, se aprobó el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2022-A/MDSJL, de fecha 27 de junio de 2022, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, ordenanza que aprobó el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de julio de 2022; con Decreto de Alcaldía N° 007-2022-A/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto de 2022; con Decreto de Alcaldía N° 008-2022-A/MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre de 2022; con Decreto de Alcaldía N° 010-2022-A/MDSJL, de fecha 23 de setiembre de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de octubre de 2022; a fin de mantener el beneficio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos;
Que, a través del Informe N° 087-2022-GAT/MDSJL, de fecha 18 de octubre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, que aprobó el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de noviembre de 2022;
Que, mediante el Informe Legal Nº 164-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 26 de octubre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de noviembre de 2022, resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia;
Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba;
Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que establece “Beneficio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
2120309-1