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Fecha de publicación: 28/10/2022
Aceptan renuncia de Ministro de Salud

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

DECRETO DE ALCALDíA

N° 010-2022-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 20 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

El Informe N° 0181-202-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 17 de octubre 2022, de la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 085-2022-GAT/MDCLR de fecha 18 de octubre 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 301-2022-GAJ/MDCLR de fecha 19 de octubre 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Proveído N° 697-2022 de fecha 19 de octubre 2022 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCLR.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2013-EFy sus normas modificatorias, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran y que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCLR, de fecha 01 de setiembre 2022, se establece el BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, hasta el 30 de setiembre 2022.en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para su prórroga y adecuada aplicación.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2022-MDCLR, se prorroga hasta el 31 de octubre 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 015-2022-MDCLR.

Que, mediante Informe N° 0181-202-SGRRyEC-GAT/MDCLR la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva se sustenta que de acuerdo a la coyuntura socioeconómica que atraviesa el país post pandemia, a las afecciones indirectas de la economía mundial, al cumplimiento de las metas establecidas, a la optimización de la recaudación tributaria y a la actualización del padrón de contribuyentes a través de las declaraciones juradas, resulta pertinente ampliar la fecha del BENEFICIO TRIBUTARIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para que así los contribuyentes puedan acceder al pago tributario y a la presentación de sus declaraciones juradas en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Estando a lo expuesto y con la opinión favorable la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 301-2022-GAJ*MDCLR, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

SE DECRETA:

Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre 2022, la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL que establece el BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

2119930-1