Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 856-2022/MINSA
Lima, 27 de octubre de 2022
Visto; el Expediente N° DIGEP020220000219 que contiene el Memorándum N° D000302-2022-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000030-2022-DIGEP-DIPLAN-WLB-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000232-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que el Estado promueve, entre otros, la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1054, establece que es función rectora del Ministerio de Salud el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al mencionado Reglamento;
Que, mediante el Informe N° D000030-2022-DIGEP-DIPLAN-WLB-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud considera necesaria la realización de una etapa complementaria en la adjudicación de plazas equivalentes SERUMS 2022-II, teniendo en cuenta la demanda de profesionales de la salud y la necesidad de reducir la brecha existente de recursos humanos en salud. Asimismo, indica que se requiere efectuar modificaciones en el Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA y modificatorias;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
Modifíquense los artículos 13 y 39 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 13.- El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades contará con la siguiente organización:
a) Comité Central SERUMS;
b) Comité Regional SERUMS;
c) Comité de Régimen Especial SERUMS (Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Centro);
d) Comité Subregional SERUMS; y,
e) Comité Médico.”
“Artículo 39.- El inicio de la prestación del SERUMS será el 1 de abril para el primer proceso y el 1 de octubre para el segundo proceso de cada año, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial podrá modificar la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS.
Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Salud podrá establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente.
Los profesionales de la salud a los cuales se les ha adjudicado una plaza SERUMS, estarán a disposición del establecimiento de salud correspondiente, debiendo la autoridad competente asignarle funciones concordantes con los objetivos del SERUMS”.
Artículo 2.- Autorización excepcional para la realización de la etapa complementaria de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II en la modalidad equivalente.
2.1 Autorizar al Comité Central SERUMS la realización, de manera excepcional, de la etapa complementaria de adjudicación de plazas equivalentes. Asimismo, el Comité Central SERUMS, queda facultado para aprobar e incorporar nuevas plazas al listado general de plazas equivalentes, así como la publicación de las mismas.
2.2 En esta etapa complementaria podrán participar únicamente los profesionales de la salud aptos, que no obtuvieron una plaza equivalente en el proceso SERUMS 2022-II.
Artículo 3.- Periodo del SERUMS para los profesionales de la salud que obtengan una plaza en la etapa complementaria de la adjudicación de plazas equivalentes, del proceso SERUMS 2022-II.
Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2022-II, para los profesionales de la salud que obtengan una plaza en la etapa complementaria de la adjudicación de plazas equivalentes del Proceso SERUMS 2022-II, el 14 de noviembre de 2022 y como fecha de término, el 30 de septiembre de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2119929-1