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Fecha de publicación: 29/10/2022
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Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 443-2022/MDCH

Chorrillos, 21 de octubre del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2022,

VISTOS:

El Informe Nº 115-2022-MDCH-GAT de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 1859-2022-MDCH-GAT-SR de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Rentas; Memorándum Nº 579-2022-MDCH-GPP de fecha 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 196-2022-MDCH-GAJ de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 553-2022-GM/MDCH de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39º de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, al respecto, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; que, en esta línea, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Nº 372-2019-MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22/11/2019, se aprueba El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de la Municipalidad de Chorrillos;

Que, mediante Ordenanza Nº 440-2022/MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 08/09/2022, se otorgan beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, los mismos que vencen el 31 de octubre del 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; con fecha 28 de julio de 2022, se publicó el Decreto Supremo 92-2022-PCM mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 28 días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, debido a las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;

Que, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Chorrillos, la Subgerencia de Rentas a través de la Gerencia de Administración Tributaria, propone que, frente a los retos en materia fiscal que debe afrontar la municipalidad de Chorrillos, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales para el último trimestre del presente año fiscal, por lo que propone la aprobación de un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago total del impuesto predial, y poder cumplir con las metas dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y obtener la transferencia de los recursos que son vitales para continuar brindando los servicios con eficiencia al vecino chorrillano;

Que, en la presente Ordenanza se establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, hasta el 29 de diciembre de 2022, relacionado al pago de deudas tributarias y multas administrativas; la misma que cuenta con los Informes Técnicos de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana, Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando beneficios de sus deudas y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de Chorrillos, deviene justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal;

Que, en el caso de las multas administrativas en cobranza coactiva, es necesario optar por beneficios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, debiendo mejorar los ingresos por este concepto; precisando que los beneficios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado;

Que, mediante Informe Nº 196-2022-MDCH-GAJ de fecha 13 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias mediante el pago voluntario, debido a la crisis económica y sanitaria que aún persiste como consecuencia del COVID – 19.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo el régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer.

Artículo Tercero.- REQUISITO

Es requisito INDISPENSABLE para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza cancelar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Según el siguiente detalle:

Beneficios Tributarios: CUADRO Nº 01:

Concepto

Descuento de Intereses

Ejercicios

Descripción

Descuentos de Insoluto

Descuentos de Reajustes/Costas/Gastos

Impuesto Predial

100%

Todos

Todos

No aplica

100%

Arbitrios Municipales

hasta el año 2010

100%

2011 al 2017

60%

2018 al 2021

30%

2022

Persona Natural

15%

Persona Jurídica

5%

Multas Tributarias

Todos

Todos

100%

Para el acogimiento del descuento en el insoluto del Arbitrio correspondiente al ejercicio -hasta el año 2010- establecido en el Cuadro Nº 01, el contribuyente deberá cancelar toda la deuda que registre por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, incluyendo los periodos no vencidos.

Beneficios No Tributarios: CUADRO Nº 02:

Multas Administrativas impuestas por la Subgerencias de: Fiscalización Administrativa, (**)Movilidad Urbana y Obras Privadas y Control Urbano:

Concepto

Hasta el año 2019

2020 - 2021

2022*

Insoluto de Multas Administrativas

85%

75%

55%

Costas/Costos

100%

(*) Para los que haya vencido los siete (7) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción Administrativa, conforme el Art. 49.1 de la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH

(**) Sanciones de Transporte, Vialidad: Control de vehículos menores.

Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactivos.

La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo; podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.

La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31 del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. En los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO

Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

A. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

B. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago.

Artículo Octavo.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el mismo día de su publicación hasta el 29 de diciembre del año 2022.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el beneficio de deducción del Impuesto Predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los artículos 17º y 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, previa cancelación de los derechos de emisión.

Segunda.- De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago derechos de emisión no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas.

Tercera.- De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas y gastos no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas.

Cuarta.- De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago la multa tributaria y de comprobarse la extinción del Impuesto Predial, corresponderá la condonación total de dicha multa.

Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana y Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Séptima.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.

Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

2119923-1