Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones de otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional
Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 0037-2022-PCM/SD
Lima, 12 de octubre de 2022
VISTOS:
El Informe Nº D000011-2022-PCM-SSARL-MCP y el Informe de Concordancia Nº 001-2022-PCM/SD-SSARL de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Constitución Política establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones, dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinación con los gobiernos locales y regionales;
Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; y en el literal g) del artículo 40, expresa que una de sus funciones es conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias, funciones, facultades y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley;
Que, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2005, en el cual se incluyó las funciones del artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, en cumplimiento a la norma citada en el considerando anterior, por Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006, emitida por el Consejo Nacional de Descentralización, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, cuya representación de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido actualizada por Resolución Ministerial N° 172-2019-PCM el 17 de mayo de 2019;
Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;
Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), el que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia;
Que, conforme a ello, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual fue modificado por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM-SD y N° 239-2011-PCM-SD, en el que se establece que los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación y consenso con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita la propuesta de Plan de Acción Sectorial para la transferencia de nuevas funciones, detallando las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa del proceso de transferencia;
Que, atendiendo al cumplimiento de dicho Plan, y continuando con el procedimiento de transferencia previsto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD y su etapa de Certificación contemplada en el numeral 5.2.6 de la Directiva, a través del Oficio N° 2429-2022-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió el Informe Situacional sobre la aptitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones, habiendo hecho lo propio la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio N° D001126-2021-MML/GMM, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia, el cual tomará en cuenta las conclusiones de los Informes Situacionales antes mencionados;
Que, con arreglo a ello, el Informe de Concordancia N° 001-2022-PCM/SD-SSARL concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para que sea acreditada y se realice la transferencia de funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o sus organismos públicos adscritos, respecto a otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia y de regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente, establecidas en los literales d) y h) del artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos específicos en los Informes Situacionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2.8. de la Directiva N° 007-2007-PCM/SD, corresponde proceder a la acreditación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones establecidas en los literales d) y h) del artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes, mediante la Resolución correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acreditación de las funciones descritas en el artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Acreditar a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones de otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia y de regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad, vigente, establecidas en los literales d) y h) del artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a las conclusiones del Informe de Concordancia N° 001-2022-PCM/SD-SSARL.
Artículo 2.- Notificación de Acreditación
Notifíquese la presente resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes a la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD y sus normas modificatorias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y el Informe de Concordancia N° 001-2020-PCM/SD-SSARL deberá ser publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA
Secretario de Descentralización
2116732-1