Crean el “Comité Técnico Nacional para el comercio electrónico en el marco del Proyecto eTrade Readiness Assessment”
Resolución de Secretaría de Gobierno
y Transformación Digital
N° 003-2022-PCM/SGTD
Lima, 17 de octubre de 2022
VISTO:
El Informe N° D000116-2022-PCM/SSPRD/SLA, emitido por la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establecen que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y, tiene entre sus funciones, articular acciones con representantes del sector privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros interesados para promover la transformación digital del país;
Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, dispone que dicho Sistema comprende de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, confianza digital, salud digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente;
Que, asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece los mecanismos de articulación del Sistema Nacional de Transformación Digital, para impulsar la transformación digital del país y la gobernanza del Sistema, comprenden, de manera no limitativa, mesas de diálogo, co-diseño o co-creación, comités de expertos, mecanismos de innovación abierta, laboratorios de innovación, equipos público–privados especializados y multidisciplinarios en transformación digital; asimismo, precisa que dichos mecanismos de articulación son creados en función de las materias que comprende el Sistema Nacional de Transformación Digital y tendencias tecnológicas, y son priorizados conforme a la necesidad pública, objetivos estratégicos nacionales u objetivos que determine el ente rector;
Que, el Eje 8 “Gobierno y transformación digital con equidad” de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios “Garantizar el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital y el aprovechamiento de las tecnologías digitales en todas las regiones del país para consolidar la ciudadanía digital considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural”, siendo una de sus líneas de intervención “Impulsar la economía digital, el comercio electrónico, el emprendimiento digital, la innovación, los datos abiertos, la digitalización y resiliencia de las pymes y los procesos productivos del país”;
Que, bajo dicho marco normativo, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), suscribieron una Carta de Intención sobre la implementación del Proyecto eTrade Readiness Assessment, con el propósito de oficializar el lanzamiento e implementar el Proyecto para el Perú, en el marco de la reactivación económica post - pandemia de la COVID-19, el cual permite evaluar el estado de preparación del país para el comercio electrónico;
Que, la UNCTAD, a través de la Nota Orientativa del Proyecto eTrade Readiness Assessment, establece como parte de la metodología del referido Proyecto, la creación de un comité nacional sobre comercio electrónico con la finalidad de proporcionar un marco institucional para su implementación;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital propone y sustenta la creación del “Comité Técnico Nacional para el comercio electrónico en el marco del Proyecto eTrade Readiness Assessment”, con el objeto de brindar acompañamiento estratégico para la implementación del referido Proyecto;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Comité Técnico Nacional
Créase el “Comité Técnico Nacional para el comercio electrónico en el marco del Proyecto eTrade Readiness Assessment”, de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; en adelante, Comité Técnico Nacional.
Artículo 2.- Objeto
El Comité Técnico Nacional tiene por objeto brindar acompañamiento estratégico para la implementación del Proyecto eTrade Readiness Assessment.
Artículo 3.- Integrantes
3.1 El Comité Técnico Nacional está conformado por los/las siguientes integrantes:
a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside
b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c) Un/a representante del Ministerio de la Producción.
d) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) Un/a representante del Banco Central de Reserva del Perú.
f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
g) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.
h) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
i) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima.
j) Un/a representante de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico.
k) Un/a representante de la Asociación de Bancos del Perú.
l) Un/a representante de la Asociación de Emprendedores del Perú.
m) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú.
3.2 Los/Las integrantes del Comité Técnico Nacional ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Comité Técnico Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones y medidas necesarias con las entidades públicas y privadas; así como, con otros actores involucrados en el comercio electrónico que contribuyan en la implementación del Proyecto eTrade Readiness Assessment.
b) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, las acciones y actividades orientadas al desarrollo del comercio electrónico en el país.
4.2 Las sesiones y funciones del Comité Técnico Nacional pueden realizarse de manera presencial o no presencial, utilizando para este caso herramientas colaborativas y digitales.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los/Las titulares de las entidades que integran el Comité Técnico Nacional, detalladas en el artículo 3, según corresponda, designan a sus representantes titulares y alternos/as, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Comité Técnico Nacional está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del señalado Comité, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente al/a la Presidente/a del Comité Técnico Nacional.
Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Comité Técnico Nacional, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar a sus sesiones a los representantes de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, a personas naturales y jurídicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.
Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento y/o apoyo de profesionales
Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Comité Técnico Nacional puede requerir a cualquier entidad pública, entidades del sector privado y/o de la sociedad civil, información, colaboración, asesoramiento y/o apoyo, salvo las excepciones de Ley.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Instalación
El Comité Técnico Nacional se instala en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 11.- Periodo de vigencia
El Comité Técnico Nacional tiene un periodo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo adicional.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARUSHKA VICTORIA LÍA CHOCOBAR REYES
Secretaria
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
2116730-1