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Fecha de publicación: 20/10/2022
Aprueban el Manual del Evaluador del AIR Ex Ante

Modifican la Ordenanza N° 330-MVMT denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas

ORDENANZA Nº 341-MVMT

Villa María del Triunfo, 6 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe N° 311-2022-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorando N° 285-2022-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 199-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 718-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que modifica el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo” modificada por la Ordenanza N° 333-MVMT, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, según el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, por medio de la Ordenanza N° 330-MVMT, de fecha 14 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de marzo de 2022, se aprobó la Ordenanza de sensibilización ciudadana denominado: “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo”, la cual tiene por objeto la de sensibilizar a los vecinos villamarianos en el pago de deudas tributarias y no tributarias, regulando la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos en arbitrios multas tributarias y multas administrativas; siendo que en su Artículo Cuarto se establece que los contribuyentes que hayan cumplido con el pago anual del impuesto predial del ejercicio fiscal 2022 accederán al beneficio establecido en la presente Ordenanza;

Que, posteriormente a través de la Ordenanza N° 333-MVMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de 2022, se modificó el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas;

Que, a través del Informe N° 311-2022-SGRFT-GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informa que es política de la presente Gestión incentivar el pago de las obligaciones tributarias generadas por los tributos, que administra la municipalidad brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento de las mismas y en cumplimiento de la meta planteada por el Ministerio de economía y Finanzas, META N° 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y Gestión del impuesto Predial”, siendo así esta subgerencia considera pertinente la modificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT, por lo que deberá agregar un beneficio adicional, con el fin de incentivar el pago al contado del integro del impuesto predial del ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes que cumplan con lo señalado gozaran de la condonación del 100% del monto insoluto de sus arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) desde el año 2017 y anteriores, con excepción de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva;

Que, con el Memorando N° 285-2022-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que agrega un párrafo, al Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT, modificada por la Ordenanza N° 333-MVMT denominado “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas, para opinión legal;

Que, de acuerdo al Informe N° 199-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza que modifica el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo” modificada por la Ordenanza N° 333-MVMT, la cual concede a los contribuyentes que cancelen al contado el integro del impuesto predial del ejercicio fiscal 2022, durante la vigencia de la Ordenanza, la condonación del 100% del monto insoluto de sus arbitrios municipales, desde el año 2017 y anteriores, con excepción de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva;

Que, con el Memorándum N° 718-2022-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA ORDENANZA N° 330-MVMT, MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 333-MVMT, DENOMINADO “TRIBUTEMOS POR EL DESARROLLO DE NUESTRO DISTRITO, JUNTOS PODEMOS LOGARLO”, QUE PERMITE ACTUALIZAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE PREDIOS, DESCUENTO EN ARBITRIOS, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- AGRÉGUESE AL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA 330-MVMT Y MODIFICATORIAS, EL SIGUIENTE PARRAFO:

Además de los descuentos señalados, los contribuyentes que cancelen durante la vigencia de la presente ordenanza, al contado el íntegro del impuesto predial del ejercicio fiscal 2022, gozaran de la condonación del 100% del monto insoluto de sus arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) desde el año 2017 y anteriores, con excepción de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva.

Artículo Segundo.- Facúltese; al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

2116473-1