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Fecha de publicación: 19/10/2022
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Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios para las deudas tributarias y no tributarias del Ejercicio 2022 por motivo del Quincuagésimo Octavo Aniversario de creación del Distrito de La Perla

ORDENANZA N° 011-2022-MDLP

La Perla, 14 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2022, el Dictamen N° 019-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios para las Deudas Tributarias y No Tributarias del ejercicio 2022 por motivo del Quincuagésimo Octavo aniversario de creación del Distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;

Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, mediante Ley N° 15185 de fecha 22 de octubre de 1964, se establece la creación del Distrito de La Perla en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que en el mes de octubre del presente año se celebra el 58° Aniversario de creación del Distrito de La Perla, ocasión propicia para demostrar el compromiso de la Municipalidad Distrital de La Perla con la comunidad perleña a través de beneficios tributarios y no tributarios;

Que, mediante el Informe N° 074–2022–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 14 de setiembre de 2022, Informe N° 131-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 16 de setiembre de 2022, Memorándum N° 697-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 20 de setiembre de 2022, Informe N° 746-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de setiembre de 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 1003-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 23 de setiembre de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen N° 019–2022 de fecha 05 de octubre de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2022 POR MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO ANIVERSARIO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2022 POR MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO ANIVERSARIO DE CREACIÓN DEL

DISTRITO DE LA PERLA”

Artículo 1°.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; y por obligaciones no tributarias en lo referente a Multas Administrativas.

Artículo 2°.- FINALIDAD

Brindar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados del distrito de La Perla, para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias en las circunstancias actuales que aun vivimos producto del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria producto de la Pandemia COVID19.

Artículo 3°.- DE LOS INCENTIVOS

Otórguese a favor de los contribuyentes y/o administrados incentivos tributarios y no tributarios para el ejercicio fiscal 2022 en la Municipalidad Distrital de La Perla; teniendo en cuenta el siguiente detalle:

1. DEL PAGO AL CONTADO:

1.1 IMPUESTO PREDIAL

Por el pago anual o trimestral del ejercicio 2022, se condonará el 100% de los intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito de La Perla.

1.2 ARBITRIOS MUNICIPALES

Por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado ya sea de manera anual o mensual, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales en cada ejercicio fiscal los contribuyentes y/o administrados que no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial 2022 y del ejercicio fiscal a cancelar; de acuerdo al siguiente detalle:

a) PARA USO CASA HABITACIÓN:

TRAMOS

SUB TRAMO

CONDICIONES

ARBITRIOS

BENEFICIOS

PERIODO

01

A

Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)

60% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2011 – 2017

B

Por la cancelación parcial – 1er, 2do y 3er trimestre del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022.

50% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2011 – 2017

02

A

Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)

40% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2018 – 2021

B

Por la cancelación parcial – 1er, 2do y 3er trimestre del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022.

30% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2018 – 2021

03

A

Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)

20% del Monto Insoluto (*)

Ejercicio

2022

B

Por la cancelación parcial – 1er, 2do y 3er trimestre del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022.

10% del Monto Insoluto (*)

Ejercicio

2022

b) PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN:

TRAMOS

SUB TRAMO

CONDICIONES

ARBITRIOS

BENEFICIOS

PERIODO

01

A

Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)

50% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2011 – 2017

B

Por la cancelación parcial – 1er, 2do y 3er trimestre del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022.

40% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2011 – 2017

02

A

Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)

30% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2018 – 2021

B

Por la cancelación parcial – 1er, 2do y 3er trimestre del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022.

20% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2018 – 2021

03

A

Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)

10% del Monto Insoluto (*)

Ejercicio

2022

B

Por la cancelación parcial – 1er, 2do y 3er trimestre del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022.

05% del Monto Insoluto (*)

Ejercicio

2022

(*) Dichos beneficios serán aplicables sobre el monto del insoluto de los Arbitrios Municipales Pago Total (Anual) o Pago Parcial (Mensual), correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del Ejercicio 2022.

c) PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES:

USO

TRAMO

CONDICIONES

ARBITRIOS

BENEFICIOS

PERIODO

CASA HABITACION

1

Por la cancelación del derecho de emisión Ejercicio Fiscal 2022

40% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2011 – 2017

2

Por la cancelación del derecho de emisión Ejercicio Fiscal 2022

30% del Monto Insoluto por el Pago Total (Anual)

Ejercicio

2018 – 2021

3

Por la cancelación del derecho de emisión Ejercicio Fiscal 2022

20% del Monto Insoluto (*)

Ejercicio

2022

(*) Dichos beneficios serán aplicables sobre el monto del insoluto de los Arbitrios Municipales Pago Total (Anual) o Pago Parcial (Mensual), correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del Ejercicio 2022.

FRACCIONAMIENTO

Por el pago único y al contado de todas las cuotas pendientes por cancelar, se condonará el 100% de intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito de La Perla.

1.3 SANCIONES TRIBUTARIAS

Las multas tributarias tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios, adicionalmente tendrán un descuento del Monto de la Multa Tributaria de manera escalonada, siempre y cuando no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal a cancelar; de acuerdo al siguiente detalle:

TRAMOS

BENEFICIOS

PERIODO

Tramo 01

90% del Monto de la Multa

Hasta el Ejercicio 2017

Tramo 02

80% del Monto de la Multa

Ejercicio 2018 – 2021

Tramo 03

50% del Monto de la Multa

Ejercicio 2022

1.4 SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las multas administrativas tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios, adicionalmente tendrán un descuento del Monto de la Multa Administrativa de manera escalonada; de acuerdo al siguiente detalle:

TRAMOS

BENEFICIOS

PERIODO

Tramo 01

90% del Monto de la Multa

Hasta el Ejercicio 2017

Tramo 02

80% del Monto de la Multa

Ejercicio 2018 – 2021

Tramo 03

50% del Monto de la Multa

Ejercicio 2022

El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción administrativa en caso de continuar o reincidir en la infracción.

2. DEL PAGO EN CUOTAS:

En caso los contribuyentes y/o administrados deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Dichos contribuyentes no serán beneficiados con el descuento establecido en el artículo 3°, acápite 1), Inciso 1.2) de la presente ordenanza, sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales. El beneficio del fraccionamiento se rige bajo los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 003–2013–MDLP.

Artículo 4°.- DEL DESESTIMIENTO

Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a esta Ordenanza Municipal que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias y no tributarias, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión vía Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Perla.

Artículo 5°.- EXCLUSION DEL BENEFICIO

No podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza municipal, los contribuyentes con cualquier medida cautelar de embargo de parte del área de Ejecutoria Coactiva.

Los montos que se hubieran retenido producto de la ejecución de medidas cautelares anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo bajo ninguna circunstancia de aplicación a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 6°.- PAGO EFECTUADO

No serán objeto de devolución, ni compensación, ni condonación los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal.

Artículo 7°.- SUSPENSIÓN PROCESO COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza municipal, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 3° de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, EJECUTORIA COACTIVA y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Segunda.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; DISPONIENDO la vigencia de la presente ordenanza municipal desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de Noviembre de 2022.

Tercera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a través de la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

2115794-1