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Fecha de publicación: 15/10/2022
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Ordenanza que establece incentivos tributarios por pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 474/MDSJM

San Juan de Miraflores, 13 de octubre de 2022

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 1003-2022-SGRT-GAT/MDSJM, emitido por Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorándum Nº 1950-2022-GAT/MDSJM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 165-2022-SGPEyCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 333-2022-GPP/ MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 216-2022-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1727-2022-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 20º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

Que, mediante Informe Nº 1003-2022-SGRT-GAT/MDSJM la Subgerencia de Recaudación Tributaria señala que siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes en el distrito de San Juan de Miraflores, acorde a las necesidades del distrito, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción.

Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de San Juan de Miraflores, incentivando a través de incentivos, la disminución de la brecha de morosidad.

Que, mediante Memorándum Nº 333-2022-GPP/MDSJM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, en el marco de sus funciones y atribuciones conferidas, y ratificando lo manifestado por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica; emite Opinión Técnica Favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pagos del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores”.

Que, mediante Informe N° 216-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pagos del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, que establece beneficios tributarios hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización.

Artículo 2º.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2022.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otros usos, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 4°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022

Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias (cualquiera sea el estado de la deuda vencida) por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022, tendrán la opción de acogerse al siguiente beneficio, con la condición que se cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de año 2022:

a) Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al 2022.

Pagarán sólo insoluto del Impuesto Predial, más las actualizaciones del índice de precios al por mayor-IPM, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022).

b) Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2022.

Condonación del 100% de arbitrios municipales e intereses moratorios. (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022).

c) Respecto a las deudas por Multas Tributarias de años anteriores al 2022.

La condonación del 100% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2021).

d) Respecto a las deudas por concepto de Multas Tributarias del año 2022.

La condonación del 50% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados el año 2022).

Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.

Para el ejercicio 2022:

DESCUENTOS ESTABLECIDOS ( EN %)

CONCEPTO

CONDICIÓN

SOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

INTERES MORATORIO

ACTUALIZACION

DE IPM

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

-Para pago anual o trimestral, adeudado.

------------

100%

---------------------

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago del Impuesto Predial

Por Pago Anual 20% (1)

100%

---------------------

100%

Por Pago Trimestral 10% (2)

1. El porcentaje de descuento tendrá un incremento extraordinario sobre el descuento anual en Arbitrios Municipales del 5% siempre y cuando el pago se realice antes del 31.10.2022

2. Conforme lo señalado en la Ordenanza 460/MDSJM

Para el ejercicio 2021 y años anteriores:

DESCUENTOS ESTABLECIDOS ( EN %)

CONCEPTO

CONDICIÓN

AÑO DE DEUDA

SOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

INTERES MORATORIO

ACTUALIZACION DE IPM

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

-Para pago anual o trimestral, adeudado.

2021 y años anteriores

-------------

100%

---------------------

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pagando toda deuda pendiente por Impuesto Predial

2021

40%

100%

---------------------

100%

2020

70%

100%

---------------------

100%

2019

100%

---------------------

100%

2018

85%

100%

---------------------

100%

2017

95%

100%

---------------------

100%

2016

100%

---------------------

100%

2015

100%

---------------------

100%

2014

100%

---------------------

100%

2013

100%

---------------------

100%

2012

100%

---------------------

100%

2011

100%

---------------------

100%

2010 y años anteriores

100%

---------------------

100%

De realizarse el pago total de la deuda por Impuesto predial y arbitrios municipales 2018 hasta el 2022 se podra condomar la deuda de arbitrios del 2017 y años anteriores.

Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS

Se debe tener presente lo siguiente:

1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre (s), a excepción de los montos resultantes de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza.

3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.

4. No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial.

5. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2016, serán condonadas en un porcentaje que las reduzca a S/ 1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, la Multas Tributarias que pueda tener de años distintos.

6. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.

Artículo 7º.- ESTADO DE CUENTA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.

Artículo 8º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- DESISTIMIENTO

El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.

Artículo 11°.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS

La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12°.- PAGOS REALIZADOS

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.

Tercera.- DEROGAR la Ordenanza N° 464/MDSJM y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, Subgerencia de Tesorería y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe.

Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Sexto.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL CASTRO SEGURA

Alcalde

2115729-1