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Fecha de publicación: 13/10/2022
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización

Establecen como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en la Administración Pública y privada del ámbito de la Región de Puno, la acreditación de su inscripción y habilidad profesional vigente en el Colegio Profesional respectivo

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2022-GRP-CRP

“ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PUNO”

VISTO:

Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 08 de setiembre del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, conforme al Dictamen Nº 003-2022-GRP-CR/COPYPYAC de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009 se establece como requisito obligatorio la habilitación vigente otorgado por el Colegio Profesional en el departamento de Puno tanto en la Administración Pública, como en la Actividad Privada, la cual se encuentra vigente pero que requiere ser actualizado, conforme a la solicitud de los diferentes Colegios Profesionales de la región Puno;

Que, se tiene la normativa específica conforme señala el artículo 363º del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, el cual establece lo siguiente “El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”;

Que, se tiene como antecedente el Oficio Nº 502-2022-GR PUNO/ORA del Jefe de la Oficina Regional de Administración, quien se pronuncia a través del Informe Nº 717-2022-GR.PUNO/ORA-ORRHH de la Oficina de Recursos Humanos, donde concluye y sugiere la implementación de la presente Ordenanza Regional por considerarlo como uno de los principales filtros que garantice que los profesionales actúen correctamente dentro de la sociedad; el establecer como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la región, la acreditación de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional, en aquellas profesiones que por Ley previa se hayan establecido la colegiatura obligatoria. Por ello deberá establecerse que en todas las dependencias públicas del ámbito regional se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión;

Que, mediante Opinión Legal Nº 361-2022-GR PUNO/GGR/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, de acuerdo al análisis de la Propuesta de Ordenanza Regional, opina en la viabilidad de la Ordenanza Regional que viene siendo impulsada por el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Puno y los diferentes Colegios Profesionales;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión en la estación de pedidos el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Ing. Isidro Pacohuanaco Pacco, solicita se agende el Dictamen Nº 003-2022 CRI/CPP y AT para ser tratado en la estación Ordena del Día, el cual fue admitido sin objeción alguna, procediendo a realizar el sustento de la comisión, acorde al análisis efectuado en base a los documentos que se adjunta y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno previa exposición concreta, precisa y clara del estudio informa sobre las conclusiones y recomendaciones indicando lo siguiente:

(…)

CONCLUSIÓN

1.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006-2009 que establece como requisito para el ejercicio de la actividad profesional en ámbitos públicos y privados dentro de la Región Puno, por la necesidad de actualizar diferentes aspectos de dicha Ordenanza Regional.

2.- APROBAR una nueva Ordenanza Regional para el ejercicio profesional en el ámbito público y privado dentro de la Región Puno en merito a la solicitud de los Colegios Profesionales conforme a la parte considerativa dl Dictamen.

Que, el Consejo Regional de acuerdo al artículo 113º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, los dictámenes de las Comisiones Ordinarias, luego de sus trabajos pueden concluir en a) Aprobar en los términos de la propuesta; b) Aprobar la propuesta con las modificaciones propuestas por el pleno del Consejo Regional y/o Secretaría Técnica; c) No aprobar la propuesta, en este caso la propuesta se enviará al archivo de Consejo Regional. El presidente de la Comisión dictaminadora remite a secretaria técnica la documentación completa del dictamen.

Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento y la adhesión de los Consejeros Regionales conforme obra en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en la Administración Pública y privada del Ámbito de la Región de Puno, la Acreditación de su inscripción y habilidad profesional vigente en el Colegio Profesional respectivo.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Colegios Profesionales realicen la implementación en su Página Web Institucional, la visualización del registro de la habilitación profesional vigente de sus agremiados a efectos de que las entidades públicas y/o privadas puedan efectuar la consulta respectiva del agremiado hábil e inhábil.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Puno y demás entidades públicas del ámbito regional la obligatoriedad de la presentación de la habilidad profesional vigente para que ejerzan funciones o realicen servicios según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión, así como establecer como requisito necesario para ocupar cargos de confianza y/o directivos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional de Puno realice la modificación y/o actualización en los Instrumentos de Gestión de la entidad, estableciendo como requisito indispensable la habilitación profesional vigente para desempeñar cargos que implique el ejercicio de su profesión en el Gobierno Regional de Puno.

Artículo Quinto.- DISPONER, la obligatoriedad de incluir en los sellos profesionales la siguiente información: la profesión, el nombre del profesional, el cargo que desempeña y el número del Colegiatura del Colegio Profesional al que pertenecen.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la difusión de la presente Ordenanza Regional en las entidades públicas y privadas, así como en los Colegios Profesionales del Departamento de Puno.

Artículo Sétimo.- RECOMENDAR a los Colegios Profesionales la inducción a sus nuevos agremiados sobre los alcances de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 006-2009 y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 9 días del mes de setiembre del año dos mil 2022.

Freddy Efraín Rivera Cutipa

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

German Alejo Apaza

Gobernador Regional

2114786-1