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Fecha de publicación: 08/10/2022
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Ordenanza que aprueba el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000450-2022-MDI

Independencia, 29 de septiembre de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre del 2022; el Memorando Nº 000495-2022-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Legal Nº 000231-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19 durante el 2020, 2021 e inclusive 2022 han generado afectación a las actividades económicas y severo impacto en la economía familiar de gran parte de nuestros vecinos, razón por la que se hace necesario implementar medidas que faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias e incentiven un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito;

Que, con Memorando Nº 000495-2022-GATR-MDI, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y no Tributaria en el Distrito de Independencia, contempla la aplicación de beneficios sobre obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de regularización, y cuya finalidad es flexibilizar las condiciones para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias. De tal manera que signifiquen una ayuda para los contribuyentes; y al mismo tiempo, promover el comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito.

Que, con Informe Nº 000642-2022-SGCF-GSCCF-MDI, la Subgerencia de Control y Fiscalización emite opinión técnica respecto de la referida propuesta, señalando que considera que resulta necesaria su promulgación, por lo que opina favorable su aprobación, asimismo, aprecia que los descuentos planteados en la norma ayudarán a los vecinos a regularizar sus deudas tributarias y no tributarias en condiciones más favorables tomando en cuenta las condiciones económicas generadas, haciendo la norma aprobarse, la salvedad con respecto a las sanciones administrativas que el pago de la multa no exime al administrado de la obligación de corregir su conducta infractora y cumplir con las medidas complementarias dispuestas.

Que, con Informe Legal Nº 000231-2022-GAJ-MDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto de la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y no Tributaria en el Distrito de Independencia.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE CONDICIONES DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar a los contribuyentes del distrito para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, formales y sustanciales, flexibilizando las condiciones establecidas para dicha regularización.

Artículo Segundo.- ALCANCE. Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, los contribuyentes, respecto de sus deudas tributarias, contenidas o no dentro de un proceso de fiscalización tributaria y, en cualquier estado de cobranza y siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada.

También podrán acogerse los propietarios y/o posesionarios no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición, y los vecinos en general respecto de las multas administrativas que les hayan sido impuestas.

Artículo Tercero.- REQUISITOS GENERALES. Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza:

a. Registrarse en PLAVIN y efectuar la actualización de datos a través de la plataforma virtual.

b. Aceptar la notificación por correo electrónico.

c. Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modificación de predios, aun respecto de los ejercicios afectos no prescritos, de manera voluntaria a través de la presentación de la declaración jurada correspondiente.

d. Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial.

e. Efectuar el pago de los tributos que corresponda dentro del plazo señalado.

f. Efectuar el pago de las multas administrativas dentro del plazo señalado.

Artículo Cuarto.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS. La actualización de datos incluirá obligatoriamente los siguientes datos:

a. DNI

b. Nombre del cónyuge en caso de sociedad conyugal

c. Nombre del representante en el caso de sucesión o persona jurídica

d. Dirección de correo electrónico

e. Número de teléfono celular

Artículo Quinto.- BENEFICIOS RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL. Las deudas por Impuesto Predial podrán cancelarse con la condonación de intereses, costo de emisión y costas y gastos procesales generados a la fecha de pago. Este beneficio alcanza a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Las deudas por Arbitrios Municipales podrán cancelarse con la condonación de intereses y costas y gastos generados a la fecha de pago. Adicionalmente se aplicará la siguiente escala de descuentos:

PERIODO

PORCENTAJE %

2011 y años anteriores

100%

2012 - 2017

90%

2018 - 2019

70%

2020 - 2021

40%

Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el beneficio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 en adelante.

Artículo Séptimo.- BENEFICIOS RESPECTO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. Las deudas generadas a consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria podrán cancelarse con condonación de intereses moratorios, multa tributaria, costas y gastos procesales y con un descuento del 50% respecto de la deuda por Arbitrios Municipales de cualquier ejercicio.

Al mismo beneficio podrán acceder los contribuyentes que, no habiendo sido objeto de un proceso de fiscalización tributaria, regularicen voluntariamente las omisiones o subvaluaciones que pudieran existir respecto de los predios de su propiedad.

En ambos supuestos, es requisito la presentación de la declaración jurada rectificatoria por todos los ejercicios que corresponda.

Artículo Octavo.- BENEFICIOS RESPECTO DE LAS DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las deudas por concepto de multas administrativas podrán ser cancelas con un descuento del 80% para aquellas impuestas en el 2021 y años anteriores. Las multas administrativas impuestas en el ejercicio 2022 podrán cancelarse con un descuento del 50%.

Artículo Noveno.- FORMAS DE PAGO. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza se aplicarán siempre que el pago se haga al contado. Asimismo, no se aplicarán respecto de deuda fraccionada.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes podrán acogerse por todo o parte de su deuda tributaria, en cualquier estado de cobranza, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen.

Las deudas contenidas en fraccionamiento de pago podrán ser canceladas con un descuento del 50% sobre el saldo total del insoluto de las cuotas y siempre que se cancele el fraccionamiento en su totalidad.

Artículo Décimo.- DEUDAS EN EJECUCIÓN COACTIVA. Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada.

Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2022.

Artículo Décimo Segundo.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo Décimo Tercero.- MONTOS RETENIDOS. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

Artículo Décimo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, vinculados a la deuda por dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán de presentar el desistimiento de este.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DISPÓNGASE, el beneficio excepcional de descuento del 30% de Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 respecto de los predios registrados en la base de datos con uso casa habitación, cuyo propietario tenga la condición de persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y siempre que se efectúe el pago al contado del saldo total anual del ejercicio dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas.

Tercera.- FACÚLTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma.

Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Control y Fiscalización, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Quinta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

2113039-1