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Fecha de publicación: 06/10/2022
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna

Aprueban incorporación de dos (2) servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 261-2022-MINCETUR

Lima, 5 de octubre de 2022

VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0010-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 333-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 660-2022-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional, así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de los diversos componentes y servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales figura la Autoridad Portuaria Nacional (APN); mientras que su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación;

Que, mediante el memorándum de Vistos, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior alcanza un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la incorporación de dos (2) requerimientos de información a modo de dos (2) servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la VUCE, adjuntando el Informe Técnico Legal N° 0010-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas así como el Acta de Certificación Nº 2022-001-APN, que lo sustentan;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que incorpore los servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la VUCE;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (2) requerimientos de información a modo de dos (2) servicios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

Incorporación de dos (2) servicios de la

Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Denominación del servicio

Entidad Competente

1

Autorización y licencia para la prestación del servicio de estiba y desestiba en puertos nacionales.

Autoridad Portuaria Nacional (APN)

2

Autorización y licencia para la prestación del servicio portuario básico de mantenimiento de naves.

2112797-1