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Fecha de publicación: 05/10/2022
Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Aprueban tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en atención a la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 279-2022-VIVIENDA

Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 216-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 508-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 033-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 04-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 1168-2022-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP); el Informe Nº 410-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 605-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia;

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios en el marco de la citada Ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Coporaque, Caylloma, Callalli, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en ocho distritos por el Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM, en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de doscientos dos potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prorrogas; ii) la tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia, por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

Que, por los documentos de vistos, la OGPP opina favorablemente sobre la presente Resolución Ministerial que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas;

Que, mediante el Informe Nº 605-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas

Aprobar la tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de doscientos dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas, de los cuales: ocho BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Tapay; cuarenta y ocho BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Maca; trece BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Lari; setenta y seis BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Cabanaconde; dos BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Ichucampa; seis BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Achoma; cuarenta y nueve BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Madrigal, provincia de Caylloma, del departamento Arequipa, conforme se detalla en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2.- Disposiciones

Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:

a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa.

b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), sede Arequipa.

c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, ubicado en la Plaza principal Nº 110, distrito de Cabanaconde; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Ichupampa, ubicado en la Plaza de armas s/n, distrito de Ichupampa; iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Madrigal, ubicado en la Plaza principal s/n, distrito de Madrigal; iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Maca, ubicado en la Plaza de Armas s/n distrito de Maca; v) en el local de la Municipalidad Distrital de Tapay, ubicado en la Plaza de Armas s/n, distrito de Tapay; vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Achoma, ubicado en la Plaza Principal s/n Mz 32 Lote 8, distrito de Achoma; y, vii) en el local de la Municipalidad Distrital de Lari, ubicado en la Plaza de Armas Nº 400, distrito de Lari, de la provincia de Caylloma; o, en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile Nº 329, Urbanización La Negrita, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 3.- Plazos

3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de Arequipa; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; y, iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) Las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir de la recepción de los mismos; o, pueden remitirlos en el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari para la remisión de la documentación, señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2112555-1