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Fecha de publicación: 06/10/2022
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna

Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”

Instituto Tecnológico de la Producción

Resolución Ejecutiva

N° 156-2022-ITP/DE

Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0011-2022-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 18 de agosto de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; el Memorando N° 0275-2022-ITP/DEDFO de fecha 01 de setiembre de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 4033-2022-ITP/OA de fecha 09 de setiembre de 2022 y el Memorando N° 4104-2022-ITP/OA de fecha 16 de setiembre de 2022 de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 1493-2022-ITP/OGRRHH de fecha 19 de setiembre de 2022 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 5239-2022-ITP/OPPM de fecha 27 de setiembre de 2022 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0437-2022- ITP/OAJ de fecha 29 de setiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;

Que, con Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción;

Que, con Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, publicada el 08 de febrero 2019, dispone el cambio de denominación de determinados Centros de Innovación Tecnológica Públicos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, y su Reglamento; debido a ello, el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, cambio su denominación por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0074-2017-ITP/DE, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”;

Que, asimismo, con Resolución Ejecutiva N° 188-2018-ITP/DE, Resolución Ejecutiva N° 91-2019-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 024-2020-ITP/DE, se modificó la Resolución Ejecutiva N° 0074-2017-ITP/DE a fin de incorporarse servicios tecnológicos al tarifario vigente;

Que, mediante Informe Técnico N° 0011-2022-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 18 de agosto de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero sustentó su propuesta de incorporar diecinueve (19) servicios tecnológicos a su Tarifario vigente, motivo por el cual solicitó su modificación;

Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado incorporar servicios tecnológicos al tarifario vigente, a fin de apoyar las acciones de transferencia tecnológica a las unidades productivas que buscan aumentar su competitividad, optimizar sus procesos, mejorar su capacidad de innovación y desarrollo de productos mejorados; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fin de contribuir con el incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo;

Que, mediante Memorando N° 0275-2022-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Nº 0058-2022-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 01 de setiembre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEpesquero, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE;

Que, con Memorando N° 4033-2022-ITP/OA de fecha 09 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe N° 0517-2022-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEpesquero;

Que, con Memorando N° 4104-2022-ITP/OA de fecha 16 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe Nº 1978-2022-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios tecnológicos al tarifario vigente del CITEpesquero, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, mediante Memorando N° 1493-2022-ITP/OGRRHH de fecha 19 de setiembre de 2022, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios al Tarifario vigente del CITEpesquero, señalando que se encuentra conforme;

Que, Memorando Nº 5239-2022-ITP/OPPM de fecha 27 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe Técnico Nº 0081-2022-ITP/MODERNIZACION de fecha 22 de setiembre de 2022, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de incorporación de diecinueve (19) servicios al Tarifario vigente del CITEpesquero, por lo cual recomendó su modificación;

Que, mediante Informe Nº 0437-2022-ITP/OAJ del 29 de setiembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero, a fin de incorporar diecinueve (19) servicios tecnológicos a su Tarifario vigente aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 074-2017-ITP/DE y modificado por la Resolución Ejecutiva Nº 196-2017-ITP/DE, la Resolución Ejecutiva Nº 188-2018-ITP/DE, la Resolución Ejecutiva Nº 91-2019-ITP/DE y la Resolución Ejecutiva Nº 24-2020-ITP/DE;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 74-2017-ITP/ DE y modificatorias, incluyendo diecinueve (19) servicios tecnológicos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO CÉSAR ROBLES SORIA

Director Ejecutivo

2112195-1