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Fecha de publicación: 30/09/2022
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Prorrogan plazo para acogerse a Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 22-2022-MSB-A

San Borja, 29 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° 092-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de setiembre de 2022, el Informe N° 390-2022-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 413-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de setiembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”;

Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los beneficios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”;

Que, a través de la Ordenanza N° 683-MSB de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2022, se modifica la Ordenanza N° 669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; asimismo, su Artículo Tercero señala que: “La presente modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 27 de julio de 2022”; del mismo modo, la Primera Disposición Final y Complementaria precisa que: “Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza”;

Que, en atención a ello, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 015-2021-MSB-A de fecha 26 de noviembre de 2021, Nº 017-2021-MSB-A de fecha 23 de diciembre de 2021, Nº 003-2022-MSB de fecha 27 de enero de 2022, Nº 004-2022-MSB-A de fecha 25 de febrero de 2022, Nº 007-2022 de fecha 28 de marzo de 2022, Nº 008-2022-MSB de fecha 27 de abril de 2022, y Nº 014-2022-MSB-A de fecha 25 de mayo de 2022, se ha venido prorrogando de manera sucesiva la fecha del vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios que se otorgan a través de la Ordenanza N° 669-MSB; del mismo modo, a través de los Decretos de Alcaldía Nº 018-2021-MSB-A de fecha 25 de julio de 2022 y Nº 019-2022-MSB-A de fecha 25 de agosto de 2022, se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 683-MSB de fecha 14 de julio de 2022, que modifica la Ordenanza Nº 669-MSB en cuanto a la estructura de los beneficios tanto en descuentos insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos para los Beneficios Tributarios para aquellos contribuyentes con deuda tributaria al 31 de diciembre de 2022, siendo el último plazo de ampliación hasta el 30 de setiembre 2022;

Que, con Informe N° 092-2022-MSB-GM-GAT de fecha 23 de setiembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 669-MSB, modificada por la Ordenanza N° 683-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2022, precisando que, desde el 15 de noviembre de 2021 de su entrada en vigencia fue posible captar el interés de los vecinos por acceder a los beneficios contenidos en la precitada Ordenanza, verificándose una asistencia regular reflejada en los ingresos recaudados, lo cual ha corroborado la efectividad de la campaña emprendida, sin embargo, también fue posible apreciar en otros vecinos que si bien tienen la voluntad de cumplir con sus obligaciones, a su vez requieren de un plazo mayor que les permita acceder a este beneficio;

Que, mediante Informe N° 390-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 28 de setiembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento establece el sustento legal correspondiente y señala que, la Gerencia de Administración Tributaria ha realizado la evaluación correspondiente sobre el impacto que viene generando la aplicación de los beneficios tributarios establecidos mediante la Ordenanza N° 669-MSB modificada por la Ordenanza N° 683-MSB y el sustento que amerita la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de octubre de 2022 el vencimiento del plazo, para que los contribuyentes del distrito de San Borja puedan acogerse a los beneficios establecidos en la referida Ordenanza y al contarse con la competencia para la emisión del acto resolutivo, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB, la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 683-MSB y lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja hasta el 31 de octubre de 2022, aprobados por la Ordenanza N° 669-MSB, modificada por la Ordenanza N° 683-MSB, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja;

Que, con Memorándum N° 413-2022-MSB-GM de fecha 28 de setiembre de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja, modificada por la Ordenanza N° 683-MSB.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

2110896-1