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Fecha de publicación: 29/09/2022
Reconocen el Área de Conservación Privada “Campo Verde”, ubicado en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Prorrogan el plazo establecido en la Ordenanza N° 429/MDLM, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2022/MDLM

La Molina, 23 de setiembre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 1512-2022-MDLM-GM, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 041-2022-MDLM-GAT, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 5922-A-2022-MDLM-GAF, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 127-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplía el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 1722-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 23 de setiembre del 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° 1722-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 429/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través de su Informe Nº 126-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de setiembre del 2022;

Que, mediante el Memorando N° 5922-A-2022-MDLM-GAF, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 429/MDLM, considerando que no afectará el financiamiento de las funciones, operatividad y servicios que presta la Entidad;

Que, mediante el Informe Nº 127-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala, entre otros que, a la fecha se viene obteniendo una respuesta positiva con el acogimiento de los contribuyentes a los Beneficios Tributarios, otorgado en la Ordenanza N° 429/MDLM y buscando seguir incentivando el pago voluntario de todos nuestros vecinos, propone prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 31 de octubre del 2022;

Que, mediante el Informe Nº 041-2022-MDLM-GAT, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, es de la opinión que se debe emitir el Decreto de Alcaldía que resuelva prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N°429/MDLM, hasta el día 31 de octubre del 2022; ello con la finalidad de generar que más contribuyentes se vean beneficiados con los referidos beneficios tributarios; motivo por el cual, eleva a la Gerencia Municipal, la propuesta de Decreto de Alcaldía correspondiente, para la evaluación y trámite respectivo;

Que, mediante el Memorando N° 1512-2022-MDLM-GM, de fecha 23 de setiembre del 2022, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 429/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo sexto, antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la viabilidad presupuestal y financiera de ampliación del otorgamiento del beneficio tributario de condonación;

Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resultaría necesario ampliar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza antes mencionada, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de octubre del 2022, el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la Página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

2110593-1