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Fecha de publicación: 30/09/2022
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Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 590/MM, “Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 021-2022/MM

Miraflores, 28 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTOS, el Informe Nº 1002-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 16 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 392-2022-GAC/MM de fecha 16 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 192-2022-GAJ/MM de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 641-2022-GM/MM de fecha 28 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo, el artículo 42° de la norma precitada, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el inciso 2 del artículo 69° de la citada norma, se dispone que son rentas municipales, entre otras, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen en sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, publicada el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, disponiéndose que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción;

Que, con Ordenanza N° 590/MM, publicada con fecha 15 de junio de 2022 en el diario oficial El Peruano, se estableció el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas administrativas ante la Municipalidad de Miraflores, como medida que beneficie a los deudores o administrados del distrito de Miraflores; en ese sentido, la referida ordenanza tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Miraflores, en beneficio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo, estipulándose en su Tercera Disposición Complementaria Final que el plazo de vigencia de la misma se extendía hasta el 31 de julio de 2022;

Que, la referida ordenanza N° 590/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2022/MM de fecha 22 de julio de 2022, publicada con fecha 28 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó la Ordenanza N° 590/MM, hasta el 30 de septiembre de 2022;

Que, en ese contexto, con Informe N° 1002-2022-SGFC-GAC/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control solicitó a la Gerencia de Autorización y Control prorrogar el plazo de vigencia señalado en la Ordenanza N° 590/MM, hasta el 27 de diciembre de 2022, para lo cual cumple con sustentar su propuesta indicando que considera necesaria la prórroga de la citada ordenanza, debido a que la recesión económica continúa, el incremento de la inflación origina un perjuicio a todas las personas, y todo dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, pues resulta necesario apoyar a nuestros vecinos manteniendo la política de flexibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fin de facilitar la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa que mantienen con la entidad, opinión que es ratificada por la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum N° 392-2022-GAC/MM;

Que, a través del Informe Nº 192-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente procede prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2022, los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 590/MM; por lo que resulta pertinente continuar con el trámite regular para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente;

De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de diciembre de 2022, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 590/MM, “Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

2110591-1