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Fecha de publicación: 29/09/2022
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Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 313-2022-GG/OSIPTEL

Lima, 21 de setiembre de 2022

MATERIA

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL ACCESO DEL OSIPTEL A LOS EXPEDIENTES VIRTUALES DE RECLAMOS DE LAS EMPRESAS OPERADORAS.

VISTOS:

i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras;

ii) El Informe N° 086-DAPU/2022, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Nº 209-2020-CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos;

Que, el artículo 11-A del Reglamento de Reclamos, incluido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras con más de 500 000 abonados a nivel nacional deben permitir al OSIPTEL el acceso a los expedientes de reclamos de primera instancia de forma permanente y directa, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico aprobado por el OSIPTEL;

Que, teniendo en cuenta que la implementación del acceso virtual por parte del OSIPTEL a los expedientes de reclamo de las empresas operadoras, requiere de instrucciones específicas de carácter técnico, el Consejo Directivo del OSIPTEL consideró necesario que a través de una resolución de Gerencia General se establezca el instructivo correspondiente, el cual comprenda la información e indicaciones necesarias para su implementación, y que en ningún caso suponen nuevas obligaciones de carácter normativo a cargo de las empresas operadoras;

Que, la segunda disposición final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL dispuso que la Gerencia General apruebe el Instructivo Técnico para el acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos; asimismo, estableció que la información e indicaciones contenidas en dicho Instructivo Técnico pueden ser modificados por la Gerencia General otorgándose un plazo para su ejecución;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 327-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre del 2020, se aprobó el Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras, en cumplimiento del artículo 11-A del Reglamento de Reclamos;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL se modificó el Reglamento de Reclamos y se establecieron algunas obligaciones que implicarían una modificación al referido instructivo técnico;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2021-CD/OSIPTEL, de fecha 22 diciembre del 2021, se aprobaron los formatos de presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, los mismos que contienen los campos mínimos de información a ser contenidos en los formularios que deberán ser utilizados por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que, el Reglamento de Reclamos ha sido modificado en dos oportunidades de manera posterior a la aprobación del referido Instructivo Técnico, y que se han establecido nuevos campos mínimos de información en los formularios para la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, se advierte la necesidad de modificar el referido Instructivo Técnico;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, la modificación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras, sean publicados para recabar los comentarios respectivos de las mencionadas empresas y los demás interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Proyecto de Modificación del Instructivo Técnico a que se refiere el artículo precedente así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Gerencia General de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y comuníquese.

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA

Gerente General

2109729-1