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Fecha de publicación: 24/09/2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de La Peca de la provincia de Bagua y en el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465/MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2022/MDSM

San Miguel, 20 de septiembre de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 952-2022-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 269-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 321-2022-OATF/MDSM, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 465/MDSM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 07 de septiembre de 2022, se aprueban beneficios tributarios en el distrito de San Miguel, fijando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la referida ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2022, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación;

Que, mediante memorando de vistos, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº465/MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de octubre de 2022, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, a través del informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho;

Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 465/MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel;

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

2108960-1