Modifican el contenido del Anexo Nº 3 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE
Instituto Tecnológico de la Producción
Resolución Ejecutiva
N° 138-2022-ITP/DE
Lima, 9 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 0238-2022-ITP/DEDFO de fecha 26 de julio de 2022 y el Memorando N° 0268-2022-ITP/DEDFO de fecha 19 de agosto de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 4532-2022-ITP/OPPM de fecha 26 de agosto de 2022 y el Memorando N° 4705-2022-ITP/OPPM de fecha 06 de setiembre de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0386-2022- ITP/OAJ de fecha 07 de setiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/ DE de fecha 01 de julio de 2021, se aprobó i) la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP” (en adelante, Directiva de Esquemas Promocionales); ii) el documento denominado “Relación de Servicios Tecnológicos Aprobados en los Tarifarios Vigentes”, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la mencionada Resolución (en adelante, Anexo Nº 02); y, iii) el documento denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la mencionada Resolución;
Que, el referido Anexo N° 3, se modificó mediante Resolución Ejecutiva Nº 127-2021-ITP/DE de fecha 23 de diciembre de 2021, Resolución Ejecutiva Nº 47-2022-ITP/DE del 7 de abril de 2022, Resolución Ejecutiva Nº 73-2022-ITP/DE del 9 de mayo de 2022 y Resolución Ejecutiva N° 126-2022-ITP/DE del 09 de agosto de 2022;
Que, mediante Memorando N° 0238-2022-ITP/DEDFO sustentado en el Informe N° 0049-2022-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 26 de julio de 2022 y el Memorando N° 0268-2022-ITP/DEDFO de fecha 19 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N° 0056-2022-ITP/MCC-DEDFO de fecha 18 de agosto de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió pronunciamiento favorable para aprobar la modificación al Anexo N° 03 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)” vigente, toda vez que, de la evaluación realizada, propone incorporar ciento cuarenta y cuatro (144) nuevos servicios adicionales solicitados por los CITE y retirar dos (2) servicios adicionales aprobados en el Anexo N° 3 vigente;
Que, mediante el Memorando N° 4532-2022-ITP/OPPM de fecha 26 de agosto de 2022, sustentado en el Informe Técnico N° 0076-2022-ITP/MODERNIZACION de fecha 25 de agosto de 2022 y el Memorando N° 4705-2022-ITP/OPPM de fecha 06 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe N° 0075-2022-ITP/MODERNIZACION de fecha 06 de setiembre de 2022, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable para aprobar la modificación del Anexo Nº 03 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)” vigente, en virtud a la incorporación de ciento cuarenta y cuatro (144) nuevos servicios adicionales, el retiro de dos (2) servicios adicionales aprobados en el Anexo N° 03 vigente y el retiro de cincuenta y tres (53) servicios adicionales en el Anexo N° 03 vigente debido a la aprobación de los servicios tecnológicos en el tarifario del CITEproductivo con Resolución Ejecutiva N° 0134-2022-ITP/DE;
Que, de acuerdo a lo señalado, la propuesta de modificación del Anexo Nº 03 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)” vigente, en adelante estaría compuesto por cuatrocientos cincuenta y ocho (458) servicios adicionales y a los que resultaría aplicable el régimen de incentivos de acuerdo con la Directiva de Esquemas Promocionales, así como su registro en el Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO;
Que, mediante Informe Nº 0386-2022-ITP/OAJ de fecha 07 de setiembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modificación del Anexo Nº 03 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)” vigente, el cual estará conformado por cuatrocientos cincuenta y ocho (458) servicios adicionales autorizados, a los cuales se les aplicará el régimen de incentivos, de acuerdo con la Directiva de Esquemas Promocionales;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el contenido del Anexo Nº 3 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE y modificatorias, efectuadas mediante Resolución Ejecutiva Nº 127-2021-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 47-2022-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 73-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 126-2022-ITP/DE, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO CÉSAR ROBLES SORIA
Director Ejecutivo
2104248-1