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Fecha de publicación: 07/09/2022
Disponen la eliminación de diversos procedimientos, con fundamento en la efectivización de la transferencia de funciones en materia de turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y actualizan el TUPA del MINCETUR

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 465/MDSM

San Miguel, 1 de septiembre de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 01 de setiembre de 2022;

VISTOS, el memorando Nº 806-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 241-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 268-2022-OATF/MDSM, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:

a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales vencidos al 31 de agosto de 2022.

b) 100% Gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda.

c) 100% Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada, así como el 100% de Intereses y reajustes según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales.

Para acogerse a los beneficios establecidos en los literales a) y b) es un requisito que el Impuesto predial del ejercicio 2022 se encuentre sin deuda vencida a dicha fecha.

Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en los literales a) y b) el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas por arbitrios 2022 durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios del año 2022 siempre que se cancele el total anual faltante vencido y por
vencer.

Artículo 3º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de setiembre de 2022, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación.

Segunda.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Regístrese, públiquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

2102676-1