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Fecha de publicación: 08/09/2022
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de la “Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobada por Res. N° 072-2022-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00144-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de setiembre de 2022

MATERIA

MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 072-2022-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 082-DAPU/2022 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de abril de 2022, se modificó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, mediante la citada Resolución, se dispuso que parte de las obligaciones entren en vigencia al día siguiente de su publicación (13 de abril de 2022), a los dos meses de su publicación (12 de junio de 2022), y a los cinco meses de publicada la norma (12 de setiembre de 2022);

Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Suma Móvil S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.; así como la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN, han solicitado la prórroga del plazo dispuesto para la vigencia de la referida obligación, señalando que: i) la modificación normativa, y, en específico, la contraseña única como medida de seguridad obligatoria para determinados trámites, genera que una importante cantidad de sistemas comerciales de venta y post venta de las empresas operadoras sean impactados, incluyendo diversas plataformas comerciales y componentes de software, cuya adecuación les demanda mayor tiempo; ii) se encontrarían en coordinaciones con el RENIEC para realizar las validaciones requeridas; y iii) se encontrarían inmersos en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos;

Que, es de considerar que, efectivamente, la exigencia de la contraseña única como medida de seguridad adicional para nuevas contrataciones, cambio de titularidad y reposición de SIM card, requiere de la adecuación de los sistemas y plataformas comerciales y de atención de las empresas operadoras. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la ampliación de plazo para el uso obligatorio de la contraseña única, permitirá que, a la fecha de su entrada en vigencia, exista una mayor cantidad de abonados que cuenten con la contraseña única, toda vez que, desde el 12 de junio de 2022, su entrega es obligatoria;

Que, en virtud de lo expuesto, se considera razonable atender la solicitud de prórroga del plazo presentada y ampliar en cuatro (4) meses la vigencia de algunas de las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, en tanto, tal y como se sustenta en el Informe N° 00061-DAPU/2022, y en el Informe de VISTOS, algunas obligaciones ya se encuentran implementadas;

Que, considerando que las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL buscan brindar mayor seguridad en la contratación del servicio y/o reposición de SIM card, resulta viable que las empresas operadoras que tengan implementadas tales medidas pueden aplicarlas previo a su entrada en vigencia;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 885/22 de fecha 24 de agosto de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La única disposición complementaria transitoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Los artículos 11, tercer párrafo del artículo 11-A, numeral 2, 3 y 5 del artículo 67-B, 71, 75-B, 121-B y tercer y noveno párrafo del artículo 128, así como el artículo tercero de la presente norma entran en vigencia en el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

El artículo 11-A salvo el tercer párrafo, los numerales 6 y 7 del artículo 67-B, la única disposición complementaria derogatoria salvo lo referido a la contratación a través del canal telefónico y la tercera disposición complementaria transitoria de la presente norma entran en vigencia en el plazo de cinco (5) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Las demás disposiciones de la presente norma entran en vigencia en el plazo de nueve (9) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”

Las empresas operadoras pueden aplicar las disposiciones establecidas en la presente norma previo a su entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2102667-1