Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación del distrito de Ate
ORDENANZA N° 2495-2022
Lima, 24 de agosto de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 2797, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ordenanza N° 1099 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo, entre otros, del distrito de Ate, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, precisando en su Artículo 2 que para el Área de Tratamiento Normativo I serán de aplicación las Normas de Zonificación aprobadas por Ordenanza 1015; para el Área de Tratamiento Normativo II serán de aplicación las Normas de Zonificación Residencial y Comercial aprobadas por Ordenanza N° 1076 y las de Zonificación Industrial aprobadas por la Ordenanza 1015; asimismo, que será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II, aprobados mediante Ordenanzas 933 publicada el 05 de Mayo de 2006, y 1015 publicada el 14 de mayo de 2007, respectivamente;
Que, la Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su Artículo 20 el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital;
Que, mediante la Ordenanza Nº 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, establece en su tercera disposición complementaria final que los gobiernos locales que conforman la provincia de Lima, tienen un plazo máximo hasta el 30 de setiembre de 2018, para presentar sus Proyectos de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo de su respectivo distrito. Culminado dicho plazo y de no haber remitido la propuesta requerida, el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP o quien haga sus veces, se encargará de la formulación del Nuevo Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, de acuerdo con sus competencias y alcances normativos, en coordinación con las Municipalidades Distritales;
Que, mediante el Oficio Nº 094-2018-MDA/GDU de fecha 28 de setiembre de 2018, la Municipalidad del distrito de Ate, presenta a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Propuesta del Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito, en el marco de la Ordenanza Nº 1862 y la Ordenanza Nº 2086; asimismo, la mencionada municipalidad distrital mediante los Oficios Nº 014-2019-SGPUC-GIU/MDA y 0239-2019-MDA/A, adjunta una propuesta de Reajuste Integral de Zonificación con modificaciones respecto a la anterior;
Que, mediante el Oficio N° 1348-19-MML-IMP-DE de fecha 03 de octubre de 2019, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, remite a la Municipalidad Distrital de Ate, el Informe N° 0016-19-MML-IMP-DE/DGPT con observaciones y recomendaciones a la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación;
Que, mediante el Oficio N° 012-2020-MDA de fecha 07 de agosto de 2020, la Municipalidad Distrital de Ate remite el Informe Técnico N° 014-2020/MDA-GIU-SGPUC-SGSO, de levantamiento de las observaciones presentadas por el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, con lo cual se elabora la propuesta final para exhibición pública;
Que, mediante el Oficio N° 1007-20-MML-IMP-DE de fecha 28 de octubre de 2020, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, se comunica a la Municipalidad Distrital de Ate el inicio del proceso de exhibición pública que se desarrolló entre el 28 de octubre y el 11 de diciembre de 2020 en el Portal Institucional del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP y en la Municipalidad Distrital de Ate, luego del cual, mediante el Oficio N° 029-2020-MDA/GDU de fecha 18 de diciembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Ate precisa que se había cumplido con la exhibición pública y que no se habían recibido observaciones, mientras que, durante el mismo periodo, en el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, se recibieron tres pedidos;
Que, mediante Oficio N° 014-2021-MDA-GDU de fecha 08 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Ate presentó una propuesta de Reajuste de Zonificación, que incluyó nuevos ámbitos y propuestas adicionales que son evaluadas por el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP;
Que, mediante el Oficio N° 1152-22-MML-IMP-DE de fecha 28 de junio de 2022, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP hace entrega del Informe Técnico Definitivo sobre la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Ate, Informe N° 090-22-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 23 de junio de 2022, a fin de continuar con el proceso de aprobación;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 052-2022-MML-CMDUVN de fecha 15 de julio 2022; por el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL
DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE
Artículo 1. Aprobar el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Ate, conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana (Plano N° 01) que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Establecer que en el distrito de Ate continúan vigentes las Normas Generales de Zonificación y los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigentes para las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana.
Artículo 3. Establecer que los terrenos localizados en las laderas de cerro, de pendiente pronunciada, que se encuentran ocupadas pero que no tienen zonificación, serán materia de Planes Específicos, que determinarán la factibilidad, características y condiciones de ocupación, sustentados en estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente. Las propuestas de Planes Específicos podrán ser desarrolladas por la Municipalidad del distrito de Ate.
Artículo 4. Establecer que aquellos predios que, hasta antes de la aprobación de la presente Ordenanza, se encontraban calificados con zonificación industrial y que a través de la presente Ordenanza se modifican a zonificación comercial, podrán continuar desarrollando las actividades industriales en funcionamiento, hasta que decidan cambiar la actividad.
Artículo 5. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
Artículo 6. Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobadas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Suspender los Cambios Específicos de Zonificación por un periodo de dos (02) años, posteriores a la aprobación de la presente norma, salvo que, excepcionalmente, se presenten solicitudes con calificación de Interés Local o de Interés Metropolitano, a fin de garantizar la estabilidad y vigencia del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo que se aprueba con la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2101410-3