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Fecha de publicación: 02/09/2022
Aprueban el “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE”

Aprueban el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como sus anexos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0035-2022-CD-OSITRAN

Lima, 25 de agosto de 2022

VISTOS:

El Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador;

Que, mediante Carta N° 0251-2021-APMTC/LEG, de fecha 22 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial);

Que, el 20 de mayo de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0023-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 072-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” propuesto por APMT, califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión;

Que, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio N° 089-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 043-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” solicitado por APMT;

Que, el 19 de enero de 2022, mediante Carta N° 0035-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedores reefer”;

Que, el 23 de marzo de 2022, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0008-2022-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria solicitado por APMT para el Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;

Que, el artículo 20 del RETA establece que, corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fijación o revisión tarifaria. De acuerdo con el mencionado artículo, se deberá publicar dicha resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, la propuesta de revisión tarifaria es publicada con el fin de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante;

Que, mediante Memorando N° 00140-2022-GRE-OSITRAN, de fecha 9 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en la sesión de Consejo Directivo N° 773-2022-CD-OSITRAN, del 24 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a los miembros del Consejo Directivo del Ositrán realizar precisiones en el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, lo cual fue aceptado por el Consejo Directivo;

Que, mediante el Memorando N° 00151-2022-GRE-OSITRAN de fecha 24 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la nueva “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 773-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran):

(i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao.

(ii) La Exposición de motivos del proyecto de resolución indicado en el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a través de cualquiera de los canales habilitados que tiene el Ositrán para recibir documentación; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 5º.- Notificar (i) la presente Resolución; (ii) el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”; (iii) el proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer; (iv) la Exposición de motivos del proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; y, (v) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria; a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2022-CD-OSITRAN

Lima, de de 2022

VISTOS:

El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador;

Que, mediante Carta N° 0251-2021-APMTC/LEG, de fecha 22 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial).

Que, el 20 de mayo de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0023-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 072-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” propuesto por APMT, califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión.

Que, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio N° 089-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 043-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” solicitado por APMT.

Que, el 19 de enero de 2022, mediante Carta N° 0035-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedores reefer”.

Que, el 23 de marzo de 2022, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0008-2022-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria solicitado por APMT para el Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;

Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00140-2022-GRE-OSITRAN de fecha 9 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en la sesión de Consejo Directivo N° 773-2022-CD-OSITRAN, del 24 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a los miembros del Consejo Directivo del Ositrán realizar precisiones en el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, lo cual fue aceptado por el Consejo Directivo;

Que, mediante el Memorando N° 00151-2022-GRE-OSITRAN de fecha 24 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la nueva “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2022-CD-OSITRAN, de fecha de agosto de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”;

Que, asimismo, mediante dicha resolución se ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario oficial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer”, en el portal web del Ositrán.

Que, adicionalmente, a través de la mencionada resolución, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el de de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, mediante el Memorando Nº -2022-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios hechos por los interesados a la propuesta de fijación tarifaria; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer, a ser prestado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -22-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial de Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2º.- Establecer que la tarifa a que se refiere el artículo 1° entrará en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán.

Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer, y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE DESCARGA Y ENVÍO DE PARÁMETROS DE CONTENEDORES REEFER EN EL

TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT).

Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, Ositrán) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) a fin de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión.

Mediante Carta N° 0251-2021-APMTC/LEG, de fecha 22 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial).

El 20 de mayo de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0023-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 072-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” propuesto por APMT, califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión.

Mediante Oficio N° 089-2021/ST-CLC-INDECOPI, notificado el 20 de julio de 2021, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 043-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” solicitado por APMT.

Mediante Oficio Nº 116-2021-GRE-OSITRAN, notificado el 3 de agosto de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, el Oficio N° 089-2021/ST-CLC-INDECOPI conjuntamente con el Informe Técnico N° 043-2021-CLC/INDECOPI, para los fines pertinentes.

El 19 de enero de 2022, mediante Carta N° 0035-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedores reefer”.

Mediante Resolución N° 0008-2022-CD-OSITRAN del 23 de marzo de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer”.

Mediante los Oficios N° 0032-2022-SCD-OSITRAN, N° 0033-2022-SCD-OSITRAN y N° 0034-2022-SCD-OSITRAN, recibidos el 24 de marzo de 2022, la Secretaría del Consejo Directivo de Ositrán, notificó a APMT, MTC y APN, respectivamente, la Resolución N° 0008-2022-CD-OSITRAN.

Mediante Memorando N° 00140-2022-GRE-OSITRAN, de fecha 9 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentó a la Gerencia General el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, adjuntando la información a que se refiere el Artículo 20 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán.

En la sesión de Consejo Directivo N° 773-2022-CD-OSITRAN, del 24 de agosto de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a los miembros del Consejo Directivo del Ositrán realizar precisiones en el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao” presentado mediante Memorando N° 00140-2022-GRE-OSITRAN, las cuales fueron aceptadas y se recogen en el presente documento.

DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIAL

Para la definición y alcance del Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución N° 008-2022-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual:

- El servicio consiste en la descarga electrónica de la información histórica de parámetros (también conocido como Datalog) que contiene la computadora o CPU de un contenedor reefer y el envío de la información descargada al usuario o solicitante. La información descargada - también denominada data horaria pues provee información de parámetros por hora- incluye la fecha y hora de encendido de alarmas, apagados y encendidos del contenedor, controles previos al viaje realizado (PTI realizados), temperaturas y otros, siendo que la antigüedad de dicha información puede ser del último viaje, de los últimos 30 a 90 días o de un rango de fechas.

- El servicio objeto de fijación tarifaria es demandado por las líneas navieras, que en su calidad de dueñas de los contenedores reefer, son las que requieren verificar el correcto funcionamiento de su contenedor en el último viaje o en un periodo histórico para diversos fines, entre ellos, cuando surgen controversias con sus clientes.

METODOLOGÍA

En línea con lo señalado en el Informe N° 018-2022-IC-OSITRAN, que sustentó la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2022-CD-OSITRAN, sobre la base de la información disponible en esa etapa del procedimiento, se considera que la metodología de tarificación comparativa (benchmarking) constituye una metodología apropiada para la determinación de la tarifa del servicio especial materia de análisis en este caso.

PROPUESTA DE APMT

El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer” se fije por contenedor de veinte (20) o cuarenta (40) pies, para lo cual propone una muestra final de doce (12) terminales portuarios nacionales e internacionales.

Así, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye Terminal Portuario de Paita, Port Sokhna, Port Said, Terminal Muelle Sur del Callao, Port Salalah, Bahrein Port, Port of Mina Rashid, Port of Jebel Ali, Tanger Med, Porto di Ravenna, Mobile Port y Hamad Port:

Tarifa máxima propuesta por APMT

para el servicio de “Descarga y envío de

parámetros de contenedores reefer”

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Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.

PROPUESTA TARIFARIA DEL OSITRÁN

Según el Artículo 1 del RETA, la regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público es competencia exclusiva del Ositrán, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.

En esta línea, el artículo 2 del RETA, dispone que, en ejercicio de la función de la función reguladora, corresponde al Ositrán:

- Establecer sistemas tarifarios.

- Fijar y revisar las tarifas o tarifas máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP, así como establecer las condiciones para su aplicación y revisión.

- Fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, incluyendo la metodología, el periodo de vigencia o el periodo de revisión regular o extraordinario, de ser el caso.

- Desregular las tarifas cuando se verifique la existencia de condiciones de competencia.

- Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a los que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus tarifas, de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable.

Es preciso indicar que, conforme al artículo IV del Título Preliminar del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel tarifario máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente fijación Tarifaria de Ositrán.

Bajo la metodología de tarificación comparativa (benchmarking), la tarifa que se determine será aquella que resulte de promediar las tarifas de una muestra de terminales portuarios que brindan un servicio características similares al servicio de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer”.

En ese sentido, en el presente caso se han seleccionado ocho (8) terminales portuarios que cumplen con los criterios de: a) disponibilidad de información pública y detallada, b) alcances de los servicios que sean comparables y c) no consignan valores extremos (el cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey, Criterio de Chauvenet y Criterio de Peirce).

Considerando lo anterior, la tarifa máxima determinada por Ositrán que el Concesionario podrá cobrar a los usuarios que soliciten el Servicio “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer” será de USD 20,30 por contenedor de 20 o 40 pies, tal como se muestra a continuación:

Muestra de terminales portuarios y

puertos utilizada en el benchmarking

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Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

Esta tarifa será aplicable a las líneas navieras o sus representantes que soliciten el servicio, correspondiendo al Concesionario implementar el mecanismo que deje constancia de la solicitud por parte de los Usuarios.

La presente tarifa tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV) y podrá ser reajustada después de 12 meses de vigencia mediante el mecanismo RPI - X establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE

SUSTENTAN LA PROPUESTA

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL & PROINVERSIÓN (2011). Contrato de Concesión: Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.

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OSITRÁN (2013). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de Re-estiba de carga rodante en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Versión 2.0.

OSITRÁN (2020). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial Pre-enfriado de contenedor vacío en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao.

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