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Fecha de publicación: 27/08/2022
Modifican la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se se conforma la “Mesa de Diálogo para Desarrollo del Pueblo de Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”

Ordenanza sobre condonación de deuda tributaría e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del Impuesto Predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica) en la jurisdicción del distrito de Ate

ORDENANZA Nº 585-MDA

Ate, 25 de julio del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Julio del 2022; visto, el Dictamen Nº 008-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;

Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso. Considerándose para este efecto los predios que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria o que hayan sido fiscalizados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza;

Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generadas como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento;

Que, asimismo, con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios a favor de los vecinos de nuestro distrito, con el fin de mantener una base de datos actualizada;

Que, mediante Dictamen Nº 008-2022-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la presente sesión de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES CUYO USO DEL PREDIO ESTE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O COMERCIOS (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA)

Artículo Primero.- FINALIDAD

Establecer un beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y/o sustanciales, presentando y/o rectificando su Declaración Jurada de predios.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; dentro del plazo establecido en la presente norma.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS

Los contribuyentes (personas naturales) que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, para el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se refiere a las diferencias no declaradas.

b) Condonación de los Derechos de emisión y distribución del Impuesto Predial de los años 2021 y anteriores, correspondiendo pagar solo el Derecho de emisión y distribución del año 2022, para los omisos y subvaluadores.

c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176º y en el Inciso 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d) Condonación del 100% del tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2021 y anteriores para los contribuyentes (personas naturales) omisos.

Para los contribuyentes (personas naturales) subvaluadores, se condonará el insoluto del año 2021 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2022 (monto insoluto).

e) Condonación del 100% de los Derechos de emisión y distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2021 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores, correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de emisión y distribución del año 2022.

f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza; debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger a este beneficio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le serán aplicables los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo Cuarto.- ACTUALIZACION DE DATOS

La actualización de datos se realizará durante la vigencia de la presente Ordenanza, la misma que se efectuará mediante el formulario de Hoja de Actualización de Datos – HAD. Aquellos contribuyentes que actualicen sus datos, se acogerán a los beneficios antes indicados, siempre que, al momento del pago de sus tributos, hayan actualizado:

- Tipo de Documento de Identidad.

- Número de Documento de Identidad.

- Datos del cónyuge o representante legal.

- Domicilio fiscal.

- Teléfono o Celular de contacto.

- Correo Electrónico.

- Uso del Predio

- Área del terreno

- Área construida

- Otros datos del predio.

Esta actualización de datos podrá realizarse personalmente o a través de un representante, debidamente acreditado. La presentación del formato HAD, tendrá el carácter de declaración jurada del contribuyente.

Artículo Quinto.- PLAZO

El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre del 2022.

Artículo Sexto.- FORMA DE PAGO

Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los beneficios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada.

Artículo Sétimo.- A los contribuyentes (personas naturales) que durante la vigencia de la presente norma fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, de las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas), establecido en el artículo 24º de la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 013-2009/MDA.

La cuota mínima y el número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente beneficio será de S/ 60.00 y doce (12) cuotas, respectivamente, cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/ 720.00 Soles, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 21 de setiembre de 2009.

ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO

DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

MONTO

MONTO DE CUOTA

MÍNIMA

Nº MÁXIMO

DE CUOTAS

Hasta S/ 720.00

S/ 60.00

12

Artículo Octavo. - FORMALIDADES

Si el contribuyente desea acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera:

a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad distrital de Ate, el acogimiento al beneficio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado.

c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del inciso b), dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme a lo dispuesto en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario.

Artículo Noveno.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria o que hayan sido fiscalizados.

Artículo Décimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.

Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Vencido el plazo establecido en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario.

Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva y la Gerencia de Tecnologías de la Información, encargada de los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Artículo Décimo Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRÍA

Alcalde

2099871-1