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Fecha de publicación: 27/08/2022
Modifican la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se se conforma la “Mesa de Diálogo para Desarrollo del Pueblo de Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 330-MVMT Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 05-2022-MVMT

Villa María del Triunfo, 22 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 277-2022-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 249-2022-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 167-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 584-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 330-MVMT Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, modificada mediante Ordenanza Nº 333-MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;

Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que, mediante Ordenanza Nº 330-MVMT publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 25 de marzo del 2022 y su modificatoria Ordenanza Nº 333-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de abril del 2022, se estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo a todos los Contribuyentes que estén al día en sus pagos del Impuesto Predial del ejercicio 2022, otorgándoles una condonación total del derecho de emisión y de los intereses moratorios y reajustes por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y no tributarias, descuentos del 25%, 30%, 30%, 50%, 60%, 80% y 95% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años del 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015 y años anteriores respectivamente, así como el 10% en el pago total del año 2022; y condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias y 50%, 60%, 60% y 80% sobre el insoluto de las multas no tributarias comprendidos en los años del 2021, 2020, 2019 y 2018 respectivamente;

Que, el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 330-MVMT, señala que los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios desde el 1 de abril al 31 de agosto del 2022, así mismo, la Cuarta Disposición Final y Complementaria, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;

Que, en virtud a lo expuesto es que mediante el Informe Nº 277-2022-SGRFT-GAT-MVMT de fecha 18 de agosto del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal 330-MVMT y su modificatoria Ordenanza Nº 333-MVMT, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal 2022, ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del distrito ya que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la referida Ordenanza, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria;

Que, a través del Memorándum Nº 249-2022-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, en atención al informe de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 330-MVMT Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, modificada mediante Ordenanza Nº 333-MVMT. Asimismo, señala que la presente Ordenanza ha tenido un efecto positivo en lo vecinos del distrito que diariamente acuden a nuestras instalaciones a realizar sus pagos y actualizar la situación de sus predios, lo que nos permite mantener una recaudación por encima de las proyecciones propuestas;

Que, con el Informe Nº 167-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 330-MVMT Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, modificada mediante Ordenanza Nº 333-MVMT;

Que, mediante el Memorándum Nº 584-2022-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º, numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 330-MVMT Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, modificada mediante Ordenanza Nº 333-MVMT.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Oficina de Administración y Finanzas el apoyo necesario, a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

2099844-1