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Fecha de publicación: 19/08/2022
Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”

Declaran barreras burocráticas ilegales los Procedimientos 121 y 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 23-2021-MPC

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN: 0246-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de julio de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Cusco

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC.

Procedimiento 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 312-2020/INDECOPI-CUS del 21 de octubre de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

• La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento “Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta”, materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC.

• La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento “Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano”, materializada en el Procedimiento 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Provincial de Cusco es competente para otorgar la autorización para brindar el servicio de Transporte Público de Pasajeros en su jurisdicción y para autorizar las modificaciones de esta, así como para otorgar la Tarjeta Única de Circulación a los vehículos que serán utilizados para brindar el referido servicio de acuerdo con lo previsto en numeral 1.7 del artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 14 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en concordancia con lo establecido en el numeral 3.37 del artículo 3, el artículo 60 y el artículo 64 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC.

Sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, los procedimientos a instancia de parte se sujetan al silencio administrativo positivo como regla general a menos que, excepcionalmente, la entidad sustente técnica y legalmente su calificación de silencio administrativo negativo precisando la afectación en el interés público y la incidencia en alguno de los bienes jurídicos detallados en el referido artículo 38 o en alguna de las materias que se establezca por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Colegiado verificó que la Municipalidad Provincial de Cusco no ha acreditado haber sustentado técnica o legalmente la calificación de silencio administrativo negativo para los procedimientos “Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta” y “Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano” al aprobar su actual Texto Único de Procedimientos Administrativos por lo que la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo contraviene lo establecido en los artículos 35 y 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y resulta ilegal.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2096620-2