Prorrogan plazo establecido en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA, mediante la cual se establecen beneficios extraordinarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 08-2022-MDA
Ancón, 20 de julio de 2022
VISTO: El Informe Nº 333-2022-GATyR/MDA, de fecha 19 de julio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte, el numeral 6 del Artículo 20 de la citada norma señala son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; finalmente, el Artículo 42 menciona que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;
Que, mediante Ordenanza Nº 474-2022-MDA de fecha 31 de mayo de 2022, se establecen beneficios extraordinarios en la jurisdicción del Distrito de Ancón;
Que, mediante el Informe Nº 333-2022-GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita que mediante decreto de alcaldía se disponga la prórroga del plazo previsto en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA de fecha 31 de mayo de 2022, modificada por Decreto de Alcaldía Nº 07-2022-A-MDA; ello con el fin de lograr una mejora en la recaudación y brindar a los contribuyentes la oportunidad de acceso al beneficio extraordinario;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6º, 42 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo establecido en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA, y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2022-A-MDA, según los siguientes términos:
“Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de setiembre de 2022.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
2091368-1