Logo El Peruano
Fecha de publicación: 03/08/2022
Confirman la Resolución N° 00320-2022-JEE-PIUR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura

Prorrogan plazo establecido en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA, mediante la cual se establecen beneficios extraordinarios en la jurisdicción del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2022-MDA

Ancón, 20 de julio de 2022

VISTO: El Informe Nº 333-2022-GATyR/MDA, de fecha 19 de julio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte, el numeral 6 del Artículo 20 de la citada norma señala son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; finalmente, el Artículo 42 menciona que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, mediante Ordenanza Nº 474-2022-MDA de fecha 31 de mayo de 2022, se establecen beneficios extraordinarios en la jurisdicción del Distrito de Ancón;

Que, mediante el Informe Nº 333-2022-GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita que mediante decreto de alcaldía se disponga la prórroga del plazo previsto en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA de fecha 31 de mayo de 2022, modificada por Decreto de Alcaldía Nº 07-2022-A-MDA; ello con el fin de lograr una mejora en la recaudación y brindar a los contribuyentes la oportunidad de acceso al beneficio extraordinario;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6º, 42 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo establecido en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA, y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2022-A-MDA, según los siguientes términos:

“Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de setiembre de 2022.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

2091368-1