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Fecha de publicación: 27/07/2022
Designan asesor de la Presidencia Ejecutiva del IRTP

Establecen el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19

ORDENANZA N° 668-MDJM

Jesús María, 21 de julio de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 14 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 225-2022-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 206-2022-MDJM-GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 117-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 238-2022-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 629-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 014-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 40 de la referida Ley Nº 27972 establece que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el segundo párrafo de su artículo 46 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones; estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2022-SA publicado el 22 de enero de 2022, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-S.A., a partir del 2 de marzo de 2022 y por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, el Decreto Supremo N° 076-2022-PCM del 30 de junio de 2022 prorroga por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2022, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones;

Que, esta coyuntura ocasiona que los vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que afectaría el pago de obligaciones no tributarias; por lo cual, esta gestión considera necesario proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados, que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno emite en busca de contener el avance del coronavirus (COVID-19);

Que, con la opinión favorable de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Fiscalización; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; de conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9), 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19

Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas

El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multas administrativas.

Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital de Jesús María, no incluyendo las que se encuentran en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil:

PORCENTAJE DE GRADUALIDAD

 

En caso se encuentre en Papeleta y/o RSA del 2022

Año 2021

Años 2017, 2018, 2019, 2020 y anteriores

MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO

80%

80%

90%

OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

80%

80%

90%

GASTOS Y COSTAS

100%

100%

100%

Artículo Segundo.-  VIGENCIA

El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y tendrá una vigencia de 30 días calendario. Vencido dicho plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que, respecto de las impugnaciones, vinculados a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda.

Artículo Cuarto.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA

Las deudas en estado de cobranza coactiva no se encuentran inmersas en el presente beneficio.

Artículo Quinto.- PAGO DE DEUDAS EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O EN REVISIÓN JUDICIAL

Para las multas administrativas que se encuentren en un proceso Contencioso Administrativo o en Revisión Judicial, para acogerse al beneficio de la presente ordenanza, deberá presentar una solicitud adjuntando el cargo del desistimiento presentado en mesa de partes del órgano jurisdiccional correspondiente de Contencioso Administrativo o Revisión Judicial.

Artículo Sexto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Cuarta.- Suspéndase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

2089833-1