Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/07/2022
Designan Directora de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000150-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de julio del 2022

VISTOS; el Informe N° 000195-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000392-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; (ii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico y (iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe N° 000195-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000172-2022-DRBM/MC, N° 000005-2021-DRBM-EHT y N° 000013-2022-DRBM-EHT de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dieciséis bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los dieciséis bienes culturales muebles de origen prehispánico, pertenecientes al periodo Intermedio Tardío de la Costa Central del Perú y recuperados por la Dirección de Recuperaciones durante una inspección en la urbanización Alameda del Norte del distrito de Puente Piedra, presentan un alto grado de valor, importancia y valor histórico, estético, científico y social dentro del patrimonio mueble peruano;

Que, los mencionados bienes culturales muebles poseen valor histórico, al ser testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades que se desarrollaron en la costa central del Perú en la época prehispánica;

Que, además, poseen valor estético, en mérito a que su estado de conservación permite identificar los rasgos morfológicos y en algunos casos decorativos; además, se observa una limitada cantidad de bienes tipológicamente similares, lo que reconoce expresiones del arte prehispánico recurrentes en el periodo al que pertenecen;

Que, por otro lado, se advierte su valor científico, porque es posible identificar aspectos relacionados a la cultura material prehispánica, como la materia prima, las técnicas de manufactura, decoración y tipo de cocción, que son fuente de información y evidencia la producción y tecnología con la que fueron elaborados; asimismo, cuentan con potencial para contribuir en publicaciones científicas;

Que, asimismo, poseen valor social, al ser testimonio de nuestro pasado que, al conservarlo, protegerlo y con el tiempo exhibirlo, permitirá a la sociedad apropiarse de su patrimonio, lo que redundará en la educación y fortalecimiento de nuestra identidad;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dieciséis bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2086622-1