Modifican Decreto Supremo N° 067-2021-EF para facultar a la SUNAT a realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a una cadena de garantía, en el marco del convenio relativo a la importación temporal, conforme al proceso y criterios que establezca
DECRETO SUPREMO
Nº 162-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2021-EF, se dictan disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal, estableciendo los requisitos y condiciones para la autorización de la asociación garantizadora y la asociación expedidora por parte de la Administración Aduanera;
Que, para ser autorizada como asociación garantizadora la normativa nacional exige como requisito la afiliación directa a una cadena de garantía; pero, para proceder con dicha afiliación, la entidad administradora de la cadena internacional de garantía le solicita que haya sido previamente seleccionada por la Administración Aduanera;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 067-2021-EF para facultar a la SUNAT a realizar el proceso de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a una cadena de garantía, previamente a la autorización como asociación garantizadora, conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente dispositivo tiene por objeto facultar a la SUNAT a realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía, conforme al conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca;
Artículo 2. Incorporación del artículo 5-A al Decreto Supremo Nº 067-2021-EF
Incorpórase el artículo 5-A al Decreto Supremo Nº 067-2021-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5-A. Proceso de selección previo a la autorización como asociación garantizadora
La SUNAT elige a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido conforme a los criterios que establezca el proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia.
La entidad seleccionada solicita su afiliación a una cadena de garantía en el plazo que establezca la SUNAT.”
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Plazo para emitir los criterios y el proceso de selección
En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la SUNAT expide la Resolución de Superintendencia que aprueba el proceso y los criterios para la selección de la entidad que podrá afiliarse a la cadena de garantía.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2085429-5