Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 444-2022/MDL que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2022-ALC/MDL
Lurín, 28 de junio del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN:
VISTO:
El Informe Nº 0824-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 27 de junio de 2022 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 459-2022-GAT/ML de fecha 27 de junio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 09 de marzo de 2022;
Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el día 29 de abril de 2022, en su artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se estableció como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el día 29 de abril de 2022 en el distrito de Lurín, prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2022/MDL hasta el 30 de junio del año en curso;
Que, en la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma;
Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente mediante Informe Nº 0824-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 27 de junio del presente año, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 444-2022/ML, cuya finalidad es despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales, por eso se solicita la ampliación del citado beneficio a favor de los de los vecinos Lurinenses hasta el 10 de julio de 2022;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 459-2022-GAT/ML de fecha 27 de junio del año en curso, señala que, estando al pedido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, remite los actuados para el trámite respectivo;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL que establece Beneficios Tributaros Extraordinarios en el Distrito de Lurín, hasta el 10 de julio del 2022.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
2083631-1