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Fecha de publicación: 08/07/2022
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Ordenanza que establece “Beneficios e Incentivos Tributarios y no Tributarios de la deuda en el distrito de Magdalena del Mar deuda 2020 y años anteriores”

ORDENANZA Nº 136-2022-MDMM

Magdalena del Mar, 5 de julio de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Extraordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha, y;

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 028-2022-SGRRC-SGEC-SGFT-GATR-MDMM, el Informe Nº 048-2022-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 118-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 390-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1178-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de ordenanza que establece “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR DEUDA 2020 Y AÑOS ANTERIORES”; que nace con la finalidad de diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Magdalena del Mar, que vienen atravesando situaciones económicas de salud, y laborales, que hacen dificultoso el cumplimiento de sus obligaciones tributarias oportunamente, aunado al clima de incertidumbre política y social del país, que ha generado desconfianza en los entes públicos y su consiguiente rechazo o demora o desplazamiento de sus recursos financieros para otros fines mas no para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, además de la incapacidad de recuperación de los micro y pequeños emprendedores que les permita el pago de impuesto y tasas todo esto en el marco de la continuidad de la pandemia por COVID-19;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 390-2022-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al presente proyecto de ordenanza;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR DEUDA 2020 Y AÑOS ANTERIORES”

Artículo 1º.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años varios en la Jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, pérdida de fraccionamiento y multas administrativas a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2020 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma.

Artículo 2º.- ALCANCES

El beneficio está dirigido a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas tanto en la vía ordinaria como en ejecución coactiva de los años 2020 y años anteriores.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través del aplicativo celular “Yo Pago Magdalena”, web: www. pagosenlinea.munimagdalena.gob.pe. Asimismo, a través de las páginas web de los bancos; Banco BBVA, Scotiabank y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente ordenanza. De manera presencial en las cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de los bancos referidos, respetando las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA publicado el 22 de enero del 2022.

Artículo 4º.- BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA EL PAGO

a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda pendiente de pago del año 2020 y años anteriores, 100% de descuento de Gastos y Costas Procesales.

b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda pendiente, y del monto insoluto según detalle por ejercicio anual, siempre y cuando regularice o haya regularizado el pago total del Impuesto Predial del año 2022, o no tengan la obligación formal del pago de dicho tributo por dicho periodo, siendo el porcentaje de descuento del monto insoluto: Arbitrios Municipales del año 2020 el 30% de descuento, Arbitrios Municipales del año 2019 y Arbitrios Municipales del año 2018 el 35% de descuento, y Arbitrios Municipales del año 2017 y años anteriores el 40% de descuento

c) Multas Tributarias en vía coactiva: descuento del 100% de intereses moratorios y descuento del 90% del monto insoluto de aquellas que hayan sido impuestas hasta 30/06/2022, siempre que el contribuyente cumpla con el pago de la totalidad de la deuda del Impuesto Predial del año 2022 y a la presentación de la Declaración Jurada de Autoevaluó y/o de Actualización de Datos.

a) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el íntegro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo, con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los mismos que se provisionarán al 100%.

En el caso en que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, así como Pérdidas de Fraccionamiento, por lo cual se generó expediente coactivo, y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en dichos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos serán condonados al 100% procediéndose a la anulación de las mismas de oficio.

e) Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes.

Artículo 5º.- BENEFICIOS E INCENTIVOS DE DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCIÓN DE SANCIÓN) EN VÍA COACTIVA

Dirigido a contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el presente ejercicio, podrán ser canceladas con beneficios según el cuadro siguiente, durante la vigencia de la presente ordenanza.

La realización del pago de la multa administrativa no libera a la infracción de tener que subsanar y/o regularizar el hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la sanción no pecuniaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

CÓDIGOS DE INFRACCIÓN

PORCENTAJE DE DESCUENTO

2100, 1035, 1328, 1073, 2225, 1726, 2115, 1223

95%

DEUDA

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

MULTAS ADMINISTRATIVAS

2022

60%

100%

2021

70%

100%

2020

80%

100%

2019

90%

100%

2018

90%

100%

2017 Y AÑOS ANTERIORES

90%

100%

Artículo 6º.- COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

Los Compromisos de Pago y Fraccionamiento de Pago en vía ordinaria y coactiva seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, siempre que estén cumpliéndose en las fechas programadas, las mismas que excepcionalmente podrán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 7º PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 9º.- FORMA DE PAGO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica estrictamente pagos al contado en efectivo, o cheque de gerencia o certificado o a través de los medios de pagos virtuales, no aplica créditos tributarios y/o compensaciones.

Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

Artículo 11º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 11º.- VIGENCIA

Los beneficios contemplados en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de octubre del 2022.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primero.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de sus órganos técnicos Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, como de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”.

Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en la cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado coactivo por inconsistencia cuando carezcan de número de expediente coactivo, número de Valor de cobranza, año, u otros, que impidan la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal.

Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado ordinario por inconsistencia de migración, error en el cálculo, cuantías de base imponible por determinación de montos menores a 5UIT (artículo 14º Ley de Tributación Municipal y modificatorias), y las multas tributarias que se hayan generado respecto de ellas, cuantía de arbitrios, en usos y tamaños de predios por onerosos y de incidencia catastral, entre otras.

Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la depuración en cuenta corriente y los valores de cobranza en estado ordinario y coactivo de los saldos por cobrar de incidencia contable que provengan del proceso de depuración de declaraciones juradas de años anteriores no saneadas y/o depuradas por anteriores administraciones municipales.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde

2083573-1