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Fecha de publicación: 05/07/2022
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Disponen la publicación para comentarios de las propuestas de “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y de “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000152-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 1 de julio del 2022

VISTOS:

El Memorando Nº D000262-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, el Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación del SERFOR; y el Informe Legal Nº D000208-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, contempla que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos de modo tal que consideren la realidad de cada región y especificidades de cada ecosistema, siendo su aplicación gradual y adaptativa, entre otras consideraciones que precisa el reglamento. Estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señala que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante y el regente, según corresponda. El plan de manejo es formulado teniendo en consideración el ordenamiento interno determinado por la comunidad campesina o comunidad nativa;

Que, los literales a) y b) del artículo 46 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, en relación a los tipos de planes de manejo en comunidades campesinas y comunidades nativas indican respectivamente que, el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación; y el Plan Operativo, es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que genera mapas y listas de especies que constituyen las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación;

Que, asimismo, el artículo 47 del mencionado Reglamento prevé que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de plan de manejo forestal y son elaborados con participación de la ARFFS, OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego (DGAAA), la Autoridad Científica CITES y otros actores relacionados; asimismo, considera la participación de las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios;

Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y los “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, los mismos que han sido elaborados en cumplimiento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesina aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000208-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000009-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas normativas denominadas “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, han sido elaborados en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en virtud a lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación de los citados proyectos normativos, a efectos de continuar con el trámite de su aprobación;

Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de las propuestas de los “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y de los “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, corresponde emitir el acto resolutivo correspondientes; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación para comentarios de las propuestas de “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y de “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, que forman parte integrante de la presente resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes sobre las propuestas normativas, deberán enviarse de acuerdo a los formatos que como Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 precedente.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, los documentos mencionados en el artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hilario López Córdova

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO 1

FORMATO PARA EL INGRESO

DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL PARA PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

Nº de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

ANEXO 2

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO PARA PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

Nº de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

2083000-1