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Fecha de publicación: 06/07/2022
Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 033-2017, que aprueba para el Ejercicio 2018 la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2017 en el Cercado del Callao

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0195-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de mayo de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 033-2017, que aprueba para el Ejercicio 2018 la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2017 en el Cercado del Callao

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0606-2019/CEB-INDECOPI del 13 de octubre de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública correspondiente a la recolección de residuos sólidos de aeropuertos, materializado en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 033-2017, que aprueba para el Ejercicio 2018 la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2017 en el Cercado del Callao.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, en concordancia con los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, define a las tasas como aquellos tributos que tienen como hecho generador la prestación de un servicio público. Así, en el caso específico de los arbitrios, tal hecho generador vendría a ser la prestación o mantenimiento de un servicio público de competencia municipal, por lo que deberá verificarse que la entidad edil exija el pago de los arbitrios únicamente respecto a aquellos servicios que está autorizada a brindar.

Por otra parte, según el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los residuos no municipales son aquellos generados en actividades extractivas, productivas y de servicios. Asimismo, las competencias de supervisión, fiscalización y sanción respecto al manejo de los residuos sólidos provenientes de dichas actividades se encuentran a cargo de las autoridades sectoriales, en el marco de su competencia de fiscalización ambiental; por ejemplo: actividades mineras, industriales, agropecuarias, de salud y de instalaciones especiales.

En esa línea, el artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo 1278, aprobado por Decreto Supremo 014-2017-MINAM, prevé, como regla general, que los generadores de residuos no municipales deben manejar dichos residuos a través de empresas operadoras de residuos sólidos (EO-RS), con la excepción de aquellos residuos que sean similares a los municipales.

Los artículos 34 y 47 del citado reglamento disponen que los residuos similares a los municipales y que no califiquen como peligrosos podrán ser entregados a los gobiernos locales hasta por un límite máximo promedio mensual de ciento cuarenta y cinco (145) kilogramos por día, y en caso supere dicha cantidad máxima, el generador de los residuos sólidos podrá optar por contratar a una EO-RS o el servicio que brinde la Municipalidad Provincial del Callao, lo cual implicará que puede cobrar derechos adicionales que refleje el costo efectivo del servicio.

Ahora bien, en el presente caso, la Municipalidad Provincial del Callao exige el pago de los arbitrios por recojo de residuos sólidos a la denunciante mediante la Ordenanza Municipal 033-2017, pese que de acuerdo con lo indicado por la denunciante y en atención a la normativa vigente, la entidad se encuentra restringida a realizar el cobro de arbitrios por recojo de residuos sólidos en caso el generador de dichos residuos no lo haya determinado así, en uso de sus facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico.

De tal forma, al no existir la prestación efectiva del servicio público por el cual la Municipalidad Provincial del Callao estaría realizando el cobro de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública correspondiente a la recolección de residuos sólidos de aeropuertos, materializado en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 033-2017, que aprueba para el Ejercicio 2018 la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2017 en el Cercado del Callao, constituye una barrera burocrática ilegal.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2082980-3