Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Independencia, aprobado por Ordenanza Municipal N° 004-2019-MDI
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN: 0108-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de marzo de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de La Independencia
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Independencia, aprobado por Ordenanza Municipal 004-2019-MDI.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0338-2021/INDECOPI-LAL del 6 de mayo de 2021
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
El cobro por concepto de atención técnica equivalente al 3,38% de la UIT y el cobro por concepto de atención técnica para casos individuales equivalente al 1% de la UIT, materializado en el Procedimiento 81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad Distrital de la Independencia (en adelante, la Municipalidad) denominado “Obras que afecta la vía pública, apertura de zanja, tendido de redes y otro: colocación de postes para instalación de redes y matrices (sujeto a reubicación de acuerdo a habilitación urbana)”.
El Cobro por concepto de derecho de inspección técnica equivalente al 3% de la UIT, materializado en el Procedimiento 82 del TUPA de la Municipalidad denominado “Autorización de rotura de vía para ejecución de obras de área de uso público, instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos (agua, desagüe, energía eléctrica y comunicación) por 500 ml”.
El Cobro por concepto de inspección equivalente al 1, 98% de la UIT, materializado en el Procedimiento 88 del TUPA de la Municipalidad denominado “Autorización para uso de vía pública para acumular desmonte eventual (por demolición, remodelación, excavación, sótano y similares) - 48H”.
El Cobro por concepto de inspección técnica equivalente al 29,28% de la UIT, materializado en el Procedimiento 97 del TUPA de la Municipalidad denominado “Autorización para el tendido de distribución de gas natural en áreas o bienes de dominio público (por malla)”.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Al respecto, el numeral 53.4 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la Ley 27444) prohíbe que los procedimientos administrativos sean divididos, así como que se fije el cobro por etapas.
En el presente caso, los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del TUPA de la Municipalidad se encuentran relacionados a autorizaciones de ejecución de obras y/o intervenciones en áreas de dominio público; por lo tanto al tratarse de procedimientos únicos, el derecho de tramitación también lo debe ser y debe incluir todos los servicios prestados para la emisión de la respectiva autorización (costo por la autorización por parte de la Municipalidad, verificación administrativa y verificación técnica por parte de los supervisores, entre otros); sin embargo, la Municipalidad ha establecido para cada uno de los procedimientos un cobro por etapas (derecho de trámite, atención técnica y/o inspección técnica), vulnerando de esta manera el numeral 53.4 del artículo 53 del TUO de la Ley 27444.
Aunado a ello, el artículo 4 del Decreto Legislativo 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1014) dispuso que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas natural y telecomunicaciones, no podrían establecer montos mayores al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente por dicho concepto.
En ese sentido, los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del TUPA al establecer cobros que en suma son mayores al 1% de la UIT, la exigencia por parte de la Municipalidad de dichos cobros también contraviene el artículo 4 del Decreto Legislativo 1014.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2082980-1