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Fecha de publicación: 05/07/2022
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 459 /MDSM

San Miguel, 23 de junio de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de fecha 31 de mayo de 2022.

VISTOS, el memorando Nº 412-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, los informes Nº 139 y Nº 179-2022-OAJ/MDSM, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 144-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los informes Nº 139, Nº 153 y Nº 211-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, el memorando Nº 404-2022-OEC/MDSM y el informe Nº 006-2022-OEC/MDSM, emitidos por la Oficina de Ejecución Coactiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Nº 398-MDSM, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital San Miguel;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;

Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM y Nº 041-2022-PCM, hasta el 31 de mayo de 2022;

Que, la coyuntura sanitaria y financiera por la que atraviesa el país también impacta en el nivel económico, siendo que nuestros administrados por los motivos propios de la pandemia vienen expresando su preocupación y malestar por el retraso o falta de cumplimiento de sus obligaciones administrativas, que son generadas por la difícil situación que sensibiliza al país, lo que agudiza la necesidad de otorgar medidas extraordinarias que faciliten dicha regularización;

Que, es política de la Municipalidad de San Miguel, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones, con la finalidad de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de flexibilización, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los administrados del distrito con las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19;

Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Inspección, Control y Sanciones, considerando las recomendaciones señaladas en el Memorando Nº 404-2022-OEC-MDSM de la Oficina de Ejecución Coactiva, proponen otorgar facilidades y pone a consideración el proyecto final de Ordenanza que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel”, el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondiente, contemplando beneficios como: descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva, de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas al contado;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel”, destacando que el objetivo de dicha propuesta es otorgar a los administrados facilidades de pagos, a fin que los mismos cumplan con sus obligaciones administrativas, lográndose así flexibilizar las posibilidades a los vecinos del distrito con la finalidad que regularicen sus obligaciones;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia Municipal, contando con la conformidad de Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Inspección, Control y Sanciones, la Oficina de Ejecución Coactiva, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel”, y remite los actuados a fin de que previo Dictamen, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regulación de Deudas No tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO

DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Objetivo.

Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de San Miguel, a favor de los administrados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Alcances del Beneficio.

El presente beneficio implica descuentos para las multas administrativas impuestas a través de las notificaciones de infracción municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, según lo siguiente:

a.- El saldo deudor, pendiente de pago en estado ordinario o coactivo de las multas administrativas impuestas a las personas jurídicas, vigentes al momento de aprobación de la presente Ordenanza, tendrán un beneficio del 70% de descuento, cualquiera sea el año de la imposición de la multa siempre que los códigos de infracción correspondan a los siguientes:

Ordenanza

Códigos de infracción

284-2015

1904, 1913, 1915, 1929, 1940, 2001, 2002, 2004, 2005, 2007, 2020, 2023, 2101, 2102, 2106, 2201, 2301, 2302, 2312, 2801, 2802, 2803, 2806, 3102

398-2019

3202, 3210, 3211, 3224, 3230, 3231, 3232, 3236, 3300, 3301, 3302, 3306, 3307, 3400, 3401, 3402, 3403, 3404, 3405, 3406, 3407, 3410, 3413, 3415, 3700, 3701, 3702, 3705, 3911, 4100, 4104, 4105, 4106, 4114, 4116, 4117, 4119, 4126, 4400, 4401, 4411, 4600, 4601, 4602, 4605, 4606, 4607, 4608, 4609, 4610, 4612, 4613

b.- Las multas administrativas no contempladas en el inciso anterior, tendrán un descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el saldo deudor pendiente de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro.

Periodo de NIM

% de Descuento

Anteriores al 2020

80%

Del 2020 al 2022

90%

c.- El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

Artículo 3º.- Formas de Pago.

El pago de la multa administrativa se realizará al contado, conforme a los beneficios establecidos en el artículo segundo.

Artículo 4º.- Desistimiento.

Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante la autoridad competente.

El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de San Miguel con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo u otro, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital San Miguel, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza.

De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella.

Artículo 5º.- De las deudas en cobranza coactiva

Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva de la sanción pecuniaria en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en los siguientes supuestos:

a) Cancelen su deuda total con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b) No se haya ejecutado ninguna medida cautelar en forma de retención bancaria a favor de la Municipalidad, con saldo efectivo en el banco.

Artículo 6º.- De las medidas complementarias

El acogimiento de los administrados a los alcances de los beneficios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 398-MDSM y Nº 454-MDSM, deberán previamente realizar la entrega de los referidos bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Inspección, Control y Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del 2022, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe,

Segundo.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se suspenderán los descuentos de pronto pago establecidos en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 398/MDSM de las multas administrativas contempladas en el alcance establecido en el primer párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza.

Tercero.- De existir embargos en forma de retención bancaria, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos durante el procedimiento de ejecución coactiva, se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, siendo que el saldo si será factible de acogimiento al beneficio.

Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Quinto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia.

Sexto.- Encárguese a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, la Oficina de Ejecución Coactiva y así como a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Séptimo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Miguel : www.munisanmiguel.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

2082849-1