Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha
resolución ministerial
N° 567-2022-MTC/01
Lima, 30 de junio de 2022
VISTOS:
El Oficio N° D000540-2021-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; los Informes N° 0273-2022-MTC/26.02 y N° 0297-2022-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; el Informe N° 0305-2022-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4 que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene competencia, de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; y el artículo 5 de la referida Ley dispone que este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el artículo 12 de la referida Ley establece que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones es competente para formular, coordinar, ejecutar y fiscalizar la política de desarrollo del sector Comunicaciones;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, los numerales 15.2 y 15.5 del artículo 15 del Decreto Supremo antes mencionado disponen que la conducción de la política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política; asimismo, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprueba la Guía de Políticas Nacionales, en la que se desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales;
Que, la Guía de Políticas Nacionales establece en su numeral 7.1 que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, el Ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso, lo cual se realiza a través de una resolución ministerial. Adicionalmente, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional y, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. A su vez, el numeral 28.2 indica que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, siendo necesario la emisión de una resolución ministerial del Ministerio que lo preside, para su aprobación;
Que, el artículo 148 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, tendente a su desarrollo sostenible y el acceso universal a los mismos; asimismo, incluye entre sus funciones, proponer políticas nacionales, estrategias, planes, entre otros, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;
Que, mediante Informes N° 0273-2022-MTC/26.02 y N° 0297-2022-MTC/26.02, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha, con asistencia técnica del CEPLAN. Asimismo, el referido informe recomienda que, para llevar a cabo dicha labor, se cree un Grupo de Trabajo Multisectorial que incluya a los sectores relevantes en el tema, de modo tal que se pueda coordinar las diferentes intervenciones del Estado hacia un bien común;
Que, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministro, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Energía y Minas han expresado su conformidad respecto a la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal que se encargue de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha;
Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha y la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su formulación;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, Resolución que aprueba la Guía de Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha
Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha, bajo la conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- Órgano responsable
La Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano responsable del desarrollo de las etapas de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha, contando con el asesoramiento técnico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4.- Integrantes
El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a. Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside;
b. Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL;
c. Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;
d. Un/a representante del Ministerio de Educación;
e. Un/a representante del Ministerio de Salud;
f. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
g. Un/a representante del Ministerio del Interior;
h. Un/a representante del Ministerio de la Producción;
i. Un/a representante del Ministerio de Defensa;
j. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
k. Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
l. Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
m. Un/a representante del Ministerio de Cultura;
n. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
o. Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Presidencia del Consejo de Ministros; y
p. Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a. Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial.
b. Formular la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha, la cual debe ser presentada al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la que brinda apoyo técnico coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.
Artículo 10.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Plazo de vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinte (20) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2082606-1