Ordenanza ¨Arriba Villa¨ que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 465-MVES
Villa El Salvador, 30 de junio del 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTO: El Dictamen Nº 003-2022-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 637-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2022-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 071-2022-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 364-2022-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente;
Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)¨;
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (...) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (...). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...).”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (...).¨;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA siendo que este último rige a partir del 02 de marzo del 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha configurado la emergencia sanitaria;
Que, con Informe Nº 071-2022-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 364-2022-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y conforme a sus funciones conferidas en el numeral 37.7 del artículo 37º de la Ordenanza Nº 441-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que señala como una de sus funciones, la de: ¨Proponer la ordenanza municipal que aprueba (...) los beneficios tributarios (...) y demás que resulten inherentes de sus funciones¨, considera que a efectos de cumplir con las metas institucionales, las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2022 del Ministerio de Economía y Finanzas, así como desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, y ayudarlos con los estragos económicos que la propagación del virus del COVID-19 ha producido, eleva la propuesta de “Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, para la emisión de la respectiva opinión legal, precisando que para acogerse a dichos beneficios tributarios y no tributarios, se deberá efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial del año 2022;
Que, con Informe Nº 169-2022-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, acotando que el proyecto, se encuentra exonerado de la pre publicación, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, al ser un beneficio a favor de los contribuyentes; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Que, con Memorando Nº 637-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza ¨ARRIBA VILLA¨ que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 003-2022-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA “ARRIBA VILLA” QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- FINALIDAD
Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fin de mitigar en los vecinos los efectos que aún continúa impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19. Asimismo, beneficiar a nuestros vecinos puntuales, que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, incentivando de esta manera el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los pobladores de Villa el Salvador.
Artículo Segundo.- OBJETO
Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19 y la actual coyuntura política que atraviesa el país.
Artículo Tercero.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquellas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN
Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2022.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
El pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos:
a) Impuesto Predial
Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos
b) Respecto de los Arbitrios Municipales
Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 100% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:
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PERIODO TRIBUTARIO |
Porcentaje de descuento del monto del insoluto |
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Arbitrios del año 2022 y 2021 |
20% |
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Arbitrios del año 2020 y 2019 |
30% |
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Arbitrios del año 2018 |
40% |
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Arbitrios del año 2017 |
50% |
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Arbitrios del año 2016 y años anteriores |
100% |
Cabe señalar, que para acceder al descuento del 100% del insoluto de los años 2016 y años anteriores, el contribuyente deberá cancelar previamente la deuda pendiente de pago por concepto de arbitrios municipales de los años 2017 al 2022.
c) Respecto de las Multas Tributarias
Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.
d) Sobre los contratos de Fraccionamiento Vigentes
Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo quinto de la presente ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento.
e) Respecto de las Multas Administrativas
Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción, exceptuando las multas por licencia de construcción y habilitación urbana (Codigo: 04-201 y Codigo: 04-101), que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación de hasta el 100% por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:
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AÑO DE EMISIÓN DE MULTA |
Porcentaje de descuento del Monto de la Multa |
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2022 |
50 % |
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2021 |
60% |
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2020, 2019, 2018 y 2017 |
70% |
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2016 y años anteriores |
100% |
El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.
f) Respecto a las Multas por Licencias de Construcción
Las multas por Licencias de Construcción contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:
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AÑO DE EMISIÓN DE MULTA |
Porcentaje de descuento del Monto de la Multa |
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2022 |
50 % |
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2021 y años anteriores |
70% |
Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
2) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación.
Artículo Noveno.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de julio del 2022. Mientras se encuentre vigente la presente ordenanza queda suspendido cualquier otro beneficio que no se especifique en ésta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DEJAR sin efecto cualquier otro beneficio que no se especifique en la presente ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
2082420-1