Amplían Lista de Servicios que forma parte del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobada mediante R.M. N° 555-2017 MTC/01.02, a fin de incluir el ítem “Servicios financieros intercompañías y de accionistas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 541-2022-MTC/01.02
Lima, 24 de junio de 2022
VISTOS: Las Cartas Nos. CSPCP-LTR-GMA-131-2021 y CSPCP-LTR-GMA-005-2022 de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A., el Oficio Nº 0013-2022-EF/61.01 y el Informe Nº 0020-2022-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, los Oficios Nos. 1028 y 1681-2022-MTC/19, los Memorandos Nos. 1913 y 2740-2022-MTC/19 y los Informes Nos. 0354, 0670, 0971 y 1287-2022-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen) se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), prevé que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial puede ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste debe presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento dispone que el Sector correspondiente evalúa dicha solicitud de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y, de no mediar observaciones, el Sector remite el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprueba la referida lista en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector para que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, asimismo, el citado numeral 6.2 establece que el Sector emite la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
Que, el 26 de agosto de 2016, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribió con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. el Contrato de Inversión en relación al desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” (en adelante, el Proyecto), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Que, en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, Terminales Portuarios Chancay S.A. se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión;
Que, por Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. por el desarrollo del Proyecto, se estableció el monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Inversión y en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento, y se aprobó la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., que como Anexos I y II forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, entre otros;
Que, mediante Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, suscrita el 24 de enero de 2019, las partes acordaron modificar el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión;
Que, por Resolución Ministerial Nº 065-2019 MTC/01, se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, a efectos de establecer el nuevo plazo de ejecución del compromiso de inversión, conforme a lo previsto en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión suscrita el 24 de enero de 2019;
Que, a través de la Carta Nº CSPCP-GL-CRT-008-2019, la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. comunicó a la Autoridad Portuaria Nacional el cambio de denominación social de Terminales Portuarios Chancay S.A. a Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A.;
Que, mediante la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, suscrita el 23 de marzo de 2021, las partes acordaron modificar el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del mismo, estableciendo que Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de nueve (09) años, siete (07) meses y cinco (05) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; adicionalmente, las partes acordaron reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión;
Que, por Resolución Ministerial Nº 252-2021-MTC/01.02, se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modificado por Resolución Ministerial Nº 065-2019 MTC/01, respecto del monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del mismo, conforme a lo establecido en la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión; asimismo, se modificó la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02;
Que, mediante Carta Nº CSPCP-LTR-GMA-131-2021, la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la ampliación de la lista de servicios que forma parte del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, a fin de incluir en la referida lista a los “Servicios financieros intercompañías”, toda vez que, como parte del desarrollo del Proyecto, la referida empresa incurrirá en gastos financieros relacionados a préstamos que le serán otorgados por empresas vinculadas;
Que, con Oficio Nº 0021-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó a Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. que remita el debido sustento respecto de la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, a efectos de iniciar la evaluación en los plazos señalados por la normativa vigente;
Que, mediante Carta Nº CSPCP-LTR-GMA-005-2022, Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. modificó la solicitud presentada, a fin de incluir en la lista de servicios comprendida en el Régimen a los “Servicios financieros intercompañías y de accionistas”, precisando que, como parte del desarrollo del Proyecto, la referida empresa incurrirá en gastos financieros relacionados a préstamos que le serán otorgados por empresas vinculadas y por sus accionistas;
Que, al respecto, Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. señala que los fondos obtenidos por los préstamos antes mencionados serán directamente utilizados para la construcción del Proyecto y no alteran el monto y plazo de la inversión previstos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02;
Que, a través del Oficio Nº 1028-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas el Informe Nº 0354-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluyó que no existen observaciones respecto de la solicitud presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. para la ampliación de la lista de servicios, a fin de incluir los “Servicios financieros intercompañías y de accionistas”;
Que, mediante Oficio Nº 0013-2022-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remitir el sustento correspondiente sobre la procedencia del ítem que se solicita incorporar en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.022 y modificatorias, y precisar si resulta necesario para la ejecución del Proyecto, a efectos de poder continuar el trámite de aprobación de la lista de servicios solicitada;
Que, con Oficio Nº 1681-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos el Informe Nº 0670-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluyó que resulta pertinente y necesario para la ejecución del Proyecto incluir en la Lista de Servicios el ítem “Servicios financieros intercompañías y de accionistas”;
Que, por Oficio Nº 659-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 0020-2022-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos concluyó que, desde su competencia, resulta procedente la aprobación del ítem que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. solicita incluir en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02;
Que, con Memorando Nº 1913-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Secretaría General el Informe Nº 0971-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluyó que, desde el punto de vista legal y técnico, resulta viable la ampliación de la Lista de Servicios a fin de incluir el ítem “Servicios financieros intercompañías y de accionistas”;
Que, a través del Memorando Nº 0521-2022-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes efectuar algunas precisiones en relación al Informe Nº 971-2022-MTC/19.02;
Que, en atención a ello, con Memorando Nº 2740-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió el Informe Nº 1287-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual efectúa precisiones y complementa el Informe Nº 0971-2022-MTC/19.02;
Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento para la modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, corresponde expedir la Resolución Ministerial mediante la cual se amplíe la Lista de Servicios aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Lista de Servicios
Modificar la Lista de Servicios que, como Anexo II, ha sido aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019 MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02, a fin de incluir el ítem “Servicios financieros intercompañías y de accionistas” señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Vigencia de la Lista de Servicios
Establecer que la Lista de Servicios contenida en el Anexo de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los “Servicios financieros intercompañías y de accionistas” adquiridos a partir del 28 de diciembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva Lista de Servicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
I. Servicios
1 Servicios financieros intercompañías y de accionistas.
2080975-1