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Fecha de publicación: 19/06/2022
Designan Asesora de Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio

Aprueban Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 210-2022-PRODUCE

Lima, 16 de junio de 2022

VISTOS: El Oficio N° 2418-2021-EF/13.01 y el Informe N° 0090-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 6 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; los Memorandos N°s. 00001184-2021-PRODUCE/DGDE y 00000384-2022-PRODUCE/DGDE, el Informe N° 00000065-2021-PRODUCE/DIF y el Informe N° 00000012-2022-PRODUCE/DDP-jbutron de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos N°s. 00001256-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000464-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos N°s. 00001101-2021-PRODUCE/OGPPM y 00000471-2022-PRODUCE/OGPPM y los Informes N°s 00000298-2021-PRODUCE/OP y 00000109-2022-PR.ODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000979-2021-PRODUCE/OGAJ y el Memorando N° 0000269-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el numeral 3 de la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor, hasta por la suma de S/ 125 000 000.00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15 se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante Sesión N° 6 (Virtual), de fecha 27 de julio de 2021, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 012-2021, acordó aprobar la asignación de recursos adicionales al Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC” a ser financiado con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor, así como aprobar el proyecto de Reglamento Operativo del referido Instrumento de Servicios No Financieros, documento este último donde se designa al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, como Operador del mismo; de igual forma, se aprobó los requisitos generales y específicos, los gastos elegibles y no elegibles a cada componente, así como el presupuesto de la asignación y ejecución del Instrumento de Servicios No Financieros en mención;

Que, mediante Oficio N° 2418-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0090-2021-EF/65.02, el que no formula observación al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”, en tanto contribuirá a la creación y fortalecimiento de un ambiente institucional que favorezca la sostenibilidad de las acciones realizadas por el Clúster y con ello a impulsar la competitividad del aparato empresarial nacional, en especial de la MIPYME;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, propone la aprobación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF;

Que, mediante los Memorandos N°s. 00001101-2021-PRODUCE/OGPPM y 00000471-2022-PRODUCE/OGPPM e Informes N°s. 00000298-2021-PRODUCE/OP y 00000109-2022-PRODUCE/OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que los recursos que forman parte del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC” del Fondo MIPYME Emprendedor no se encuentran en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, motivo por el cual no formula observaciones a la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”;

Que, mediante el Informe Nº 00000979-2021-PRODUCE/OGAJ y el Memorando N° 0000269-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la aprobación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster – PAC”, propuesta por la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, siendo necesario establecer disposiciones para el financiamiento y operación del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster – PAC”, corresponde aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”, como un instrumento orientado a promover el desarrollo de Iniciativas de Clúster, a través del cofinanciamiento para la preparación e implementación de los PRC (Plan de Reforzamiento de la Competitividad), la creación y fortalecimiento de un ambiente institucional que favorezca la sostenibilidad de las acciones realizadas por el Clúster;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”, el cual consta de siete (7) capítulos y treinta y cinco (35) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Delegar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, en representación del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir el Convenio con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), para la implementación del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor; autorización que comprende la suscripción de cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3.- Disponer que el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE informe al Titular del Ministerio de la Producción, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Apoyo a Clúster - PAC”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2078848-1