Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 420-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 16 de junio de 2022
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 15 de junio de 2022;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
2.1 Alcance.
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial o cumplan con pagar al menos el total del impuesto correspondiente al periodo 2022, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de Impuesto Predial del periodo 2022 y/o de años anteriores.
2.2 De los Beneficios.
Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos.
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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Modalidad 1 - Pago total del Impuesto Predial del 2022 |
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PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
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INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
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2022 |
0 % |
100 % |
20 % |
100 % |
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2020 – 2021* |
0 % |
100 % |
30 % |
100 % |
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2018 – 2019* |
0 % |
100 % |
40 % |
100 % |
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Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017* |
0 % |
100 % |
70 % |
100 % |
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Modalidad 2 – Pago total del Impuesto Predial del 2022 más años anteriores |
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PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
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INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
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2022 |
0 % |
100 % |
20 % |
100 % |
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2020 - 2021* |
0 % |
100 % |
30 % |
100 % |
|
2018 – 2019* |
0 % |
100 % |
50 % |
100 % |
|
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017* |
0 % |
100 % |
80 % |
100 % |
(*) No se incluyen las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento.
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2022, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2022.
Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.
Artículo TERCERO.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales, así como aquellas que tengan vehículos menores con internamiento en el depósito municipal), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en la Ordenanza Nº 369-MDSJL, se aplicará el de mayor beneficio.
Están comprendidas las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Así como, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edificación.
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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PERIODO |
TRAMOS (*) |
DESCUENTO |
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2022 |
Hasta 4 UIT |
70 % |
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Más de 4 UIT |
50 % |
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2020 – 2021 |
Hasta 4 UIT |
90 % |
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Más de 4 UIT |
70 % |
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Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018 |
Hasta 4 UIT |
95 % |
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Más de 4 UIT |
85 % |
(*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa.
Artículo Cuarto.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, iii) intereses moratorios y iv) reajustes serán condonados en 100% incluidas las del año 2022, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente ordenanza.
Respecto del ítem i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.
Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.
Artículo Quinto.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Artículo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del beneficio.
Artículo Séptimo.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2022.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Segunda.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.
Tercera.- Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo.
Cuarta.- Precisar que los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan. Solo podrán acogerse a los descuentos establecidos en la Modalidad 1.
Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
2078681-1