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Fecha de publicación: 15/06/2022
Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022

Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 590/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 10 de junio de 2022, el Dictamen N° 025-2022/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 02 de junio de 2022; los Informes Nrs. 370-2022-SGFC-GAC/MM y 373-2022-SGFC-GAC/MM de fechas 22 y 25 de abril de 2022, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 399-2022-EC-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2022, emitido por el Ejecutor Coactivo; el Informe Nº 039-2022-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 177-2022-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 404-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 438-2022-EC-GAT/MM de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por el Ejecutor Coactivo; el Memorando Nº 184-2022-GAT/MM de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 413-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 143-2022-SGR-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº 443-2022-EC-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por el Ejecutor Coactivo; el Memorando Nº 189-2022-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 233-2022-GSTI/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información que eleva el Informe Técnico Nº 139-2022-JLVL-GSTI/MM; el Informe Nº 421-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 09 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 185-2022-GAC/MM de fecha 10 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 103-2022-GAJ/MM de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 369-2022-GM/MM de fecha 26 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 41-2022-SG/MM de fecha 26 de mayo de 2022, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º de la citada ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que a través de ellas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 46º de la mencionada norma, dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 2 del artículo 69º de la acotada ley, establece que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, lo que constituyen en sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo esta una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una sanción;

Que, el artículo 36º de la mencionada Ordenanza, establece que vencido el plazo para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Fiscalización y Control, remitirá el acto administrativo exigible el ejecutor coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley;

Que, asimismo, el inciso d) del artículo 37º de la citada ordenanza, dispone la extinción de la exigibilidad de las sanciones, cuando se declare su condonación;

Que, mediante el Informe Nº 421-2022-SGFC-GAC/MM, la Gerencia de Fiscalización y Control remite la propuesta de ordenanza que tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Miraflores, en beneficio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo;

Que, en ese contexto, mediante el Memorándum Nº 185-2022-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control eleva el proyecto de ordenanza elaborado en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia Recaudación y la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, encontrándolo conforme, teniendo en cuenta para ello el sustento técnico elaborado por las áreas correspondientes;

Que, a través del Informe Nº 103-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SANEAMIENTO

Y BENEFICIO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Miraflores, en beneficio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Se podrán acoger al presente beneficio los administrados que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital del Miraflores, por concepto de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2021, cualquiera sea el estado en que se encuentren, inclusive estando en la etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO

En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la multa administrativa que se desea pagar, para la validez del acogimiento a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento ante la Autoridad Administrativa o ante el Órgano Jurisdiccional donde se tramite su impugnación.

De existir un recurso de reconsideración o de apelación interpuesto contra la multa administrativa que se desea cancelar acogiéndose al presente beneficio, deberá presentar, de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad de Miraflores, su escrito de desistimiento, suscrito por el titular de la multa administrativa o su representante, debidamente acreditado.

De existir un proceso judicial en trámite contra la multa administrativa que se desea cancelar acogiéndose al presente beneficio, deberá presentar, de manera presencial o virtual, por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores, copia de su escrito de desistimiento del proceso judicial y de la tasa de desistimiento establecida en el arancel judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del poder judicial suscrito por el titular de la Multa administrativa o su representante, debidamente acreditado.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, cualquiera sea el estado en el que se encuentre, ordinario o coactivo. El beneficio aplicará incluso para aquellas multas administrativas que registren saldos parciales, conforme al siguiente cuadro:

MULTAS ADMINISTRATIVAS

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Multas emitidas hasta el año 2018

90%

Multas emitidas en el año 2019

80%

Multas emitidas en el año 2020

70%

Multas emitidas en el año 2021

60%

Condonación de las costas procesales: Sólo en caso de realizarse el pago al contado de la multa administrativa con el descuento escalonado de la presente ordenanza, contenida en un procedimiento de ejecución coactiva, supondrá la condonación de las costas procesales.

Artículo Quinto.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

En caso de disponerse y ejecutarse un embargo en la forma prevista en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio.

Asimismo, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago de lo adeudado con el presente beneficio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la entidad.

Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA

El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO PECUNIARIO

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto, no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará en trámite, por lo que podría disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna posteriormente.

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de lo señalado en el artículo tercero de la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.

Artículo Décimo.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS

Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.

Artículo Décimo Primero.- SANEAMIENTO

Dispóngase de manera excepcional, al finalizar la vigencia de la presente ordenanza, la extinción de todas las deudas generadas por la imposición de multas administrativas, que se hubieran emitido hasta el 31 de diciembre de 2013, y que se encuentren pendientes de pago, cualquiera fuera su estado, de conformidad con lo regulado en el inciso d) del artículo 37º de la ordenanza 480/MM.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Administración Tributaria brindar a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Tercera.- DISPONER que los beneficios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la presente ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2022.

Cuarta.- DISPONER que los pagos realizados por multas administrativas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Séptima.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 10 de junio de 2022

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

2076909-1