Reconforman al Comité de Negociación para la Contratación Internacional “Adquisición de fertilizante nitrogenado de Urea de uso agrícola en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2022-MIDAGRI, para la atención de los agricultores en la Campaña Agrícola 2022-2023”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 159-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
Lima, 10 de junio de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 1362-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA de la Unidad de Administración, que adosa el Informe N° 2126-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUA de la Sub Unidad de Abastecimiento; y el Informe Legal N° 226-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Urgencia 013-2022 se dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea en el marco del próximo inicio de la campaña agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria hasta el 15 de agosto de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la campaña agrícola 2022-2023, hasta por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023;
Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 158-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se modifica los referidos Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios con proveedores no domiciliados en el país, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 139-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE; en donde señala en el numeral 7.5.2, el Comité de evaluación será conformado de la siguiente manera: Miembros Titulares: Un Representante del Área Usuaria, el cual debe tener conocimiento técnico con el objeto de la contratación, Presidente; un Representante del Órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad, Primer miembro; un Especialista en Contrataciones, Segundo Miembro; un Especialista en Temas Aduaneros, Tercer miembro; un Especialista en Asesoría Legal, Cuarto Miembro; el Jefe de la Unidad del Área Usuaria de la Contratación, Miembro suplente;
Que, Mediante Memorando N° 1362-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA la Unidad de Administración adosa el Informe N° 2126-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUA, de la Sub Unidad de Abastecimiento, que solicita la reconformación del Comité de Negociación, conforme lo establece los “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios con Proveedores no Domiciliados en el país”;
Que, a través del Informe Legal N° 226-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable, respecto a la reconformación del Comité de Negociación;
De conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto Urgencia 013-2022, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 139-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 144-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 158-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, con el visto del Jefe de la Unidad de Administración, el Jefe de la Sub Unidad de Abastecimiento y el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECONFORMAR, al Comité de Negociación para la Contratación Internacional “ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTE NITROGENADO DE UREA DE USO AGRÍCOLA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2022-MIDAGRI, PARA LA ATENCIÓN DE LOS AGRICULTORES EN LA CAMPAÑA AGRICOLA 2022-2023”, en cumplimiento a lo dispuesto en los “LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON PROVEEDORES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, EN EL ÁMBITO LITERAL F) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL”, el mismo que será integrado por los siguientes miembros:
Miembros Titulares:
Representante del Área Usuaria, el cual debe tener conocimiento técnico con el objeto de la contratación. |
Presidente |
Representante del Órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad |
1er Miembro |
Especialista en Contrataciones |
2do Miembro |
Especialista en Temas Aduaneros |
3er Miembro |
Especialista en Asesoría Legal |
4to Miembro |
Miembro Suplente:
• José Luis Franco Apaza
Jefe de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera
Artículo 2.- DISPONER, en caso de ausencia de un titular, este deberá ser reemplazado por el suplente, respetándose la conformación establecida en la presente Resolución Directoral Ejecutiva y en el marco a los dispuesto en los “LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON PROVEEDORES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, EN EL ÁMBITO LITERAL F) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL”
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (https://www.gob.pe/agrorural).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
– AGRO RURAL
2076806-1