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Fecha de publicación: 11/06/2022
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco

Reconforman al Comité de Negociación para la Contratación Internacional “Adquisición de fertilizante nitrogenado de Urea de uso agrícola en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2022-MIDAGRI, para la atención de los agricultores en la Campaña Agrícola 2022-2023”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 159-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de junio de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 1362-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA de la Unidad de Administración, que adosa el Informe N° 2126-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUA de la Sub Unidad de Abastecimiento; y el Informe Legal N° 226-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Urgencia 013-2022 se dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea en el marco del próximo inicio de la campaña agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria hasta el 15 de agosto de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la campaña agrícola 2022-2023, hasta por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023;

Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 158-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se modifica los referidos Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios con proveedores no domiciliados en el país, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 139-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE; en donde señala en el numeral 7.5.2, el Comité de evaluación será conformado de la siguiente manera: Miembros Titulares: Un Representante del Área Usuaria, el cual debe tener conocimiento técnico con el objeto de la contratación, Presidente; un Representante del Órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad, Primer miembro; un Especialista en Contrataciones, Segundo Miembro; un Especialista en Temas Aduaneros, Tercer miembro; un Especialista en Asesoría Legal, Cuarto Miembro; el Jefe de la Unidad del Área Usuaria de la Contratación, Miembro suplente;

Que, Mediante Memorando N° 1362-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA la Unidad de Administración adosa el Informe N° 2126-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUA, de la Sub Unidad de Abastecimiento, que solicita la reconformación del Comité de Negociación, conforme lo establece los “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios con Proveedores no Domiciliados en el país”;

Que, a través del Informe Legal N° 226-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable, respecto a la reconformación del Comité de Negociación;

De conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto Urgencia 013-2022, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 139-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 144-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 158-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, con el visto del Jefe de la Unidad de Administración, el Jefe de la Sub Unidad de Abastecimiento y el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONFORMAR, al Comité de Negociación para la Contratación Internacional “ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTE NITROGENADO DE UREA DE USO AGRÍCOLA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2022-MIDAGRI, PARA LA ATENCIÓN DE LOS AGRICULTORES EN LA CAMPAÑA AGRICOLA 2022-2023”, en cumplimiento a lo dispuesto en los “LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON PROVEEDORES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, EN EL ÁMBITO LITERAL F) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL”, el mismo que será integrado por los siguientes miembros:

Miembros Titulares:

  • Ismael Leonidas Oscco Sihui

Representante del Área Usuaria, el cual debe tener conocimiento técnico con el objeto de la contratación.

Presidente

  • Juan Carlos Guerrero Ochoa

Representante del Órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad

1er Miembro

  • Daniel Rodrigo Moscoso Vargas

Especialista en Contrataciones

2do Miembro

  • Catherine Margaret Navarro Acosta de Herrera

Especialista en Temas Aduaneros

3er Miembro

  • Carlos Agustín Ortiz Lluquin

Especialista en Asesoría Legal

4to Miembro

Miembro Suplente:

• José Luis Franco Apaza

Jefe de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera

Artículo 2.- DISPONER, en caso de ausencia de un titular, este deberá ser reemplazado por el suplente, respetándose la conformación establecida en la presente Resolución Directoral Ejecutiva y en el marco a los dispuesto en los “LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON PROVEEDORES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, EN EL ÁMBITO LITERAL F) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL”

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (https://www.gob.pe/agrorural).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL

Director Ejecutivo

Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

– AGRO RURAL

2076806-1