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Fecha de publicación: 04/06/2022
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda)

Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios en el distrito de Punta Negra

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 006-2022/MDPN

Punta Negra, 31 de mayo de 2022

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA

NEGRA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe N° 174-2022/SGRRFT-GAT/MDPN, informe N° 032-2022-GAT/MDP, Informe N° 186-2022-GAJ/MDPN; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE en el distrito de Punta Negra, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:

a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias vencidos al 30 de abril de 2022.

b) 100% Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada.

Para acogerse a los beneficios establecidos en los literales a) y b) es un requisito que el Impuesto Predial del ejercicio 2022 se encuentre sin deuda vencida a dicha fecha. Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en los literales a) y b), el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

Artículo Segundo.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo Primero.- La presente ordenanza entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2022, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación.

Articulo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Ordenanza Municipal aprobada.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Logística e Informática la publicación de la Ordenanza Municipal aprobada, en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIA IBET TATAJE TABOADA

Alcalde

2074418-1