Ordenanza “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” que otorga incentivos tributarios por la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias y dicta otras disposiciones
ORDENANZA Nº 574-2022-MDB
Barranco, 20 de mayo de 2022
ORDENANZA “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 0017-2022-GAT-MDB y el Memorándum N° 241-2022-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 163-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum Nº 301 y 306-2022-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 019-2022-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;
Que, el numeral 9 del artículo citado señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley;
Que, el numeral 29 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, el artículo 39° y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 41º del referido código, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;
Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, convocará la regularización y actualización de declaraciones tributarias de predios, con la finalidad de ampliar la base tributaria y coadyuvar a maximizar la distribución equitativa del costo de la tasa de arbitrios, para esta medida, propone que las nuevas diferencias declaradas por los contribuyentes, sean pasible de beneficios tributarios;
Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución;
Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica tiene a bien emitir opinión favorable al proyecto de Ordenanza “Barranquino, actualiza tu predio” que otorga incentivos tributarios por la regularización y/o actualización de declaraciones juradas tributarias y dicta otras disposiciones;
Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza materia del presente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA “BARRANQUINO, ACTUALIZA TU PREDIO” QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por:
1.1 Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria no pagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en los dispositivos legales hasta su cancelación.
1.2 Multa tributaria.- Sanción impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, o la modificación del mismo (en un valor de 05 UIT) o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.
1.3 Omiso a la declaración jurada anual que contenga la determinación de la deuda tributaria.- Contribuyente que no presentó declaración jurada anual de predios a la municipalidad de Barranco, ya sea porque el predio nunca ha sido registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal o porque luego de la transferencia de propiedad no lo ha declarado a pesar que el predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal.
1.4 Omiso a la inscripción de predio(s) por motivos de adquisición a su favor no registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco.- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales, no se encuentran registrados en el Sistema Integral de Gestión Municipal de la Municipalidad de Barranco.
1.5 Omiso a la inscripción de predio(s) registrado en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Barranco por motivos de transferencia de propiedad a su favor.- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios ante la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que el predio ya se encuentra registrado en el Sistema Integral de Gestión Municipal, a nombre del anterior propietario o del causante en caso de fallecimiento.
1.6 Subvaluación.- Es la calificación otorgada por el Código Tributario, cuando el contribuyente, no declara correctamente el valor de la base imponible del tributo, sea por asignarle menores categorías constructivas, área construida o de terreno, entre otros, que inciden en el verdadero valor del predio o predios, o declarando correctamente sus predios, no declara otros predios de su propiedad, ubicados en el distrito de Barranco.
1.7 Rectificación de la declaración jurada a la determinación de la deuda tributaria por inscripción de predio(s) adicional(es).- Entiéndase como aquel contribuyente que presenta una declaración jurada rectificatoria, teniendo como resultado el aumento de la base imponible al incrementarse el número de predios declarados.
1.8 Rectificación de la declaración jurada por variación de categorías constructivas, áreas de construcción, de terreno y/o uso del predio que tenga incidencia en la determinación tributaria. -
a) Aumento de valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente viene declarando los mismos predios sobre el cual se evidencia el aumento de la base imponible, registrando las variaciones en el valor de las categorías constructivas, áreas de construcción, rectificando el área de terreno y/o uso de predios u otro dato significativo.
b) Disminución de Valor. - Quedan comprendidos aquéllos casos donde el contribuyente rectifica su declaración jurada predial con disminución de la base imponible ya sea por disminución de área, variación de categorías constructivas, cambio de uso u otro que tenga incidencia tributaria, por lo cual, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria verifica las circunstancias de la disminución de la base imponible y proceder con el recalculo de la liquidación de los tributos.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES
La presente Ordenanza es aplicable a toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tengan la condición de propietario de predios en el distrito de Barranco, cuya base imponible no ha sido declarada o la ha sido de forma incorrecta, o quienes, dentro del plazo de vigencia de la norma, regularicen la presentación de su declaración jurada de actualización, rectificación o inscripción de predios omitidos.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Artículo 3°. - INCENTIVOS
Se condonarán las deudas generadas por regularización de las declaraciones juradas de autoavalúo, del siguiente modo:
1. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme a lo establecido en el numeral 1 .4 del artículo 1°
a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial anteriores al 2022.
b) La tasa de Arbitrios anteriores al ejercicio fiscal 2022.
c) Las multas tributarias que correspondan y;
d) Los intereses moratorios de los Arbitrios del ejercicio 2022.
2. Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.5 del artículo 1°
a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial anteriores al 2022.
b) La tasa de Arbitrios anteriores al ejercicio fiscal 2022.
c) Los intereses moratorios de los Arbitrios de los ejercicios anteriores al 2022.
d) Las multas tributarias que correspondan.
3. Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.7 del artículo 1°
a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada.
b) La tasa de Arbitrios de los ejercicios fiscales anterior al 2022 sobre el predio materia de regularización y,
c) Las multas tributarias que correspondan.
4. Contribuyentes en situación de subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.8 del artículo 1°
a) Solo los intereses moratorios del Impuesto Predial, de la diferencia generada.
b) Los intereses moratorios de la diferencia de los Arbitrios generados de los ejercicios anteriores al 2022.
c) Las multas tributarias que correspondan.
5. Para el caso de los recálculos de tributos conforme al literal b) del numeral 1.8 del artículo 1°.
a) Los intereses moratorios del impuesto predial de años anteriores al 2022.
b) Los intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2022 generados producto del recálculo.
c) Las multas tributarias que correspondan. En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad se condonarán, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria establecida en el Artículo 27° del Código Tributario regulado en el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. La forma de estructuración del beneficio se grafica en el siguiente Cuadro de Beneficios:
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MOTIVOS DE REGULARIZACIÓN |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
DERECHO DE EMISIÓN |
MULTAS TRIBUTARIAS |
INTERÉS MORATORIO |
|
1) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.4 del artículo 1º |
APLICA |
CONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2022 |
NO APLICA |
SE CONDONA |
SE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZADO |
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1) Los omisos a la inscripción de un predio de su propiedad conforme al numeral 1.5 del artículo 1º |
APLICA |
SI APLICA |
NO APLICA |
SE CONDONA |
SE CONDONA RESPECTO DEL PREDIO REGULARIZADO |
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3) Contribuyentes en situación de subvaluación en la determinación de tributos conforme al numeral 1.7.del artículo 1º. |
APLICA |
CONDONACIÓN DE AÑOS ANTERIORES AL 2022 DE LAS CUENTAS GENERADAS DEL PREDIO REGULARIZADO |
NO APLICA |
SE CONDONA |
SE CONDONA SOBRE LAS DIFERENCIAS DE LAS CUENTAS GENERADAS DEL PREDIO REGULARIZADO |
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4) Contribuyentes frente a subvaluación en la liquidación de tributos conforme al literal a) del numeral 1.8 del artículo 1º |
APLICA |
SI APLICA |
NO APLICA |
SE CONDONA |
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5) Recálculo de los tributos conforme al literal b) del numeral 1.8 del artículo 1º |
APLICA |
SI APLICA |
NO APLICA |
SE CONDONA |
SE CONDONA SOBRE LA NUEVA LIQUIDACION REALIZADA |
En caso tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza y que se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 4°.- CONDICIONES
El acogimiento a la presente Ordenanza está condicionado previamente al pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2022 o el último ejercicio fiscal del Impuesto Predial pendiente determinado, con lo cual se aplicará el beneficio sobre la deuda tributaria generada por la declaración jurada presentada, las misma que deberá pagarse al contado. En el caso que no se genere monto alguno por Impuesto Predial cuando se trate de personas que gocen del beneficio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial sean estos pensionistas o adultos mayores, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2022, salvo en los casos que la base imponible del predio supere el valor de las 50 UIT.
Para el caso de contribuyentes que se encuentren inafectos al pago del Impuesto Predial, conforme al artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se le requerirá el pago de los Derechos de Emisión 2022.
Si el contribuyente realiza pagos por cuotas del impuesto predial o por mensualidades de arbitrios de la deuda tributaria generada por regularización realizada, se mantendrá los beneficios tributarios mientras esté vigente la presente Ordenanza, los saldos impagos, se actualizarán conforme a ley, luego de vencido no es susceptible de reclamo alguno.
Artículo 5°.- RECÁLCULO DE ARBITRIOS
Para una mejor operatividad, los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente Ordenanza, estarán sujetos a los topes en su recálculo, según el siguiente detalle:
1. De verificarse predios que no hayan sido anteriormente declarados ante la municipalidad, no se le aplican topes de incremento señalados en las diferentes Ordenanzas de determinación de arbitrios municipales.
2. En el caso de contribuyentes omisos, cuyo predio fue registrado en su oportunidad por el anterior propietario, se hará extensivo el tope al incremento que se venía aplicando a dicho ex contribuyente, siempre que el predio mantenga las mismas condiciones (uso, tamaño u otra característica siempre que incida en la determinación del arbitrio) respetando los criterios de determinación de las Ordenanzas ratificadas según el año que corresponda.
Artículo 6°.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, ni la acumulación de predios efectuados, no generaran saldos a favor materia de devolución o compensación, ni forman parte de los beneficios de esta Ordenanza, tampoco, las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda.
Artículo 7°.- DESISTIMIENTO
Es necesario presentar escrito simple de desistimiento del recurso de reclamación o escrito con copia del cargo del desistimiento de la apelación seguida ante el Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial, de ser el caso, respecto a los tributos materia de acogimiento. El escrito simple de desistimiento, podrá ser recabado como formato, que será puesto a disposición en la plataforma de atención al contribuyente o descargarlo de la página web www.munibarranco.gob.pe.
Artículo 8°.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, asumen la obligación de permitir la fiscalización de sus declaraciones, cuando así lo requiera la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, que incluye las inspecciones prediales, pudiendo revocarse los incentivos otorgados en caso de negativa o no brindar las facilidades a la misma y de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria, generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno.
Artículo 9°.- VERIFICACIÓN TRIBUTARIA
En el caso de rectificación de declaración jurada por disminución de valorización del predio, en todos los casos para procesar la declaración y acceder a los beneficios, se deberá realizar un procedimiento tributario de verificación previa del predio.
Artículo 10°.- El caso de los pensionistas y adultos mayores que cuenten con el beneficio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial que no cumplen con los requisitos para continuar gozando del beneficio de deducción de las 50 UIT del Impuesto Predial y producto de la pérdida de dicho beneficio se genere deuda por Impuesto Predial para ejercicios anteriores, se condonarán los intereses moratorios de dicho tributo, excepto del ejercicio fiscal 2022 y para aquellos que gozaban del descuento del 50% por concepto de arbitrios municipales, se condonará los intereses moratorios de los arbitrios municipales generados en función del 50% restante. Estos beneficios se aplicarán solo por el pago al contado los tributos liquidados.
DISPOSICIONES FINALES y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- En el caso de sucesiones, los pagos a nombre del causante, durante el periodo que se debió tributar como sucesión, podrán servir de referencia para la afectación a partir del mes siguiente al último pago, según de lo que se verifique del estado de cuenta de arbitrios municipales. De similar modo, tratándose del impuesto predial, la afectación se procesará respecto del ejercicio fiscal siguiente, cuando se verifique que los años anteriores fueron cancelados a nombre del causante. Para la mejor operatividad, el terminalista de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria o quien haga sus veces, consignará, en el campo observaciones del sistema informático de declaraciones juradas, el código de contribuyente donde se hizo el pago, así como los periodos y tributos. Esta última opción no aplica cuando el causante estaba sujeto al beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial por ser pensionista o adulto mayor o tenga el beneficio del tope de incremento en los arbitrios y el predio haya sufrido modificaciones que tienen incidencia en la determinación del arbitrio.
Segunda.- En los casos de personas naturales o jurídicas donde se verifique que el adquirente ha cancelado los tributos a nombre del anterior propietario debido que no declaró el predio conforme al documento de transferencia, la determinación de los arbitrios municipales se aplicará al mes siguiente en relación al último pago efectuado a excepción del ejercicio 2022 y en cuanto al impuesto predial la determinación será a partir del ejercicio 2022 siempre que los años anteriores se encuentren cancelados. Procediéndose a consignar las observaciones según la disposición anterior. En los casos que se presenten conforme al numeral 3 del artículo 3º deberá mantenerse el monto insoluto y el monto pagado por el anterior propietario en relación al nuevo propietario con la finalidad de evitar generación de diferencias, siempre que no haya variaciones en la Declaración Jurada que implique diferencias en la liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales.
Tercera.- En el caso que producto del recalculo se revoquen valores materia de cobranza coactiva, deberá suspenderse el procedimiento de cobranza coactiva cuando el caso amerite y consecuentemente condonarse las costas generadas.
Cuarta.- A solicitud de parte, se otorgará beneficios tributarios a los contribuyentes con predios con uso diferente a casa habitación que fueron afectados con la suspensión de sus actividades económicas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a) Aquel contribuyente que tenga predios con uso comercial y cuya actividad económica, no haya sido considerado dentro de las 4 fases de reactivación económica dispuestas mediante los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM (fase 1), 101- 2020-PCM, (fase 2), 117-2020-PCM (fase 3) 157-2020- PCM (fase 4) y 187-2020-PCM (ampliación de fase 4), se le otorgará la condonación a dicho predio , por la tasa de los arbitrios de residuos sólidos y parques y jardines; correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2020, asimismo, gozara de dichos beneficios, para los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2021 y para el ejercicio fiscal 2022 , por los meses que dure la vigencia de la presente Ordenanza o hasta que el Poder Ejecutivo emita una norma que habilite las actividades económicas que no están comprendidas dentro de las 4 fases señaladas, siempre que sea anterior al vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza.
b) El contribuyente que tenga predios, con uso diferente a casa habitación y que producto de las 4 fases de reactivación económica hayan reiniciado paulatinamente sus actividades económicas, obtendrá la Condonación de la tasa de arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines por los meses de marzo a diciembre del 2020 en dicho predio, Asimismo, si el predio continúa cerrado y suspendido en su actividad económica pese a encontrarse habilitado dentro de las fases de reactivación económica se le condonará los arbitrios de Residuos sólidos y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2021 por los meses que dure el cierre.
La solicitud presentada para el otorgamiento de los beneficios señalados en los puntos a) y b) de la presente disposición complementaria, se entenderá como una declaración jurada sujeta a las disposiciones señaladas en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas pertinentes, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria a discrecionalidad queda facultada para realizar una fiscalización posterior.
Quinta.- La condonación de los intereses moratorios que otorga la presente Ordenanza no aplica para el ejercicio fiscal 2022.
Sexta.- Excepcionalmente otórguese un descuento del 25% en el arbitrio del serenazgo a los predios con uso distinto a casa habitación que se hayan incrementado en más de un 100% , debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplada en los diferentes regímenes de arbitrios, producto de la actualización de su declaración jurada voluntaria o en un proceso de fiscalización tributaria, referido al área del predio, uso, u otro que haya tenido incidencia en la determinación del arbitrio de serenazgo. Este beneficio también será aplicable a la deuda generada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y se hará extensible para el ejercicio 2022.
El otorgamiento del presente beneficio es discrecional de parte de la Gerencia de Administración Tributaria.
Para acogerse a dicho beneficio, deberá solicitarlo por escrito vía tramite documentario.
Sétima.- Excepcionalmente, todo contribuyente del Distrito que haya cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentado y/o rectificando su declaración jurada de predios respectiva ante la administración tributaria , o cuyo predio fue fiscalizado , antes de la vigencia de la presente Ordenanza y como resultado de los mencionados procedimientos , se generó deuda por Impuesto Predial, arbitrios Municipales y/o multas tributarias, la cual continua en estado pendiente , se le otorgara los incentivos señalados en el artículo 3° y lo dispuesto en la cuarta y sexta disposición final y complementaria según corresponda.
Octava.- Otorgar a los contribuyentes respecto a la deuda tributaria 2022 los siguientes incentivos y flexibilidades por pago anual al contado:
a) Descuento del 10% en los Arbitrios Municipales no vencidos del ejercicio 2022, siempre y cuando cumplan con el pago total anual incluyendo el pago de los Arbitrios Municipales 2022 vencidos e Impuesto Predial 2021 anual.
b) Si se cancelará sólo de manera total anual los Arbitrios Municipales 2022 podrá acceder el contribuyente a un descuento del 7 % de los Arbitrios Municipales no vencidos del ejercicio 2022, siempre y cuando cumpla con cancelar el pago de los Arbitrios vencidos por dicho tributo.
Novena.- De forma excepcional para los contribuyentes que registren más de un expediente coactivo por deuda de materia tributaria y cancelen el total de sus deudas coactivas vinculadas a los expedientes coactivos a pagar, se les condonará las costas generadas a partir del segundo expediente, debiendo pagar solamente las costas del expediente más antiguo. En caso existan contribuyentes que registren deuda solo por costas y que no estén vinculadas a expediente coactivo tributario alguno, se condonará las mismas.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2022.
Décima.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.
Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Décima Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe.
Décimo Tercero.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
2072940-1