Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 562-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 020-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 011-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota Nº 015-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 0183-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, los artículos 3º, 6º y 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, a su vez, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027 y Nº 031-2020-SA, Nº 009 y Nº 025-2021-SA, y Nº 003-2022-SA; así como por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM;
Que, en este contexto, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas sustenta el proyecto de Ordenanza señalando que es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de tales obligaciones tributarias, lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores, reducir la morosidad y mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus Covid-19 en la jurisdicción del distrito de San Isidro;
Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;
Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro.
Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios
2.1 Alcance.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del Impuesto Predial o las cuotas vencidas del mismo, correspondiente al periodo 2022.
En caso los contribuyentes opten por el pago total del impuesto predial del presente ejercicio se acogerán a los descuentos establecidos en la modalidad 1 prevista en el numeral 2.2; y, si solo cumplen con cancelar las cuotas vencidas del mismo, se acogerán a los descuentos establecidos en la modalidad 2.
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2022 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la Modalidad 1, prevista en el numeral 2.2.
Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o descuentos en el pago del Impuesto Predial.
2.2 De los Beneficios.
Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial del periodo señalado en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren.
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
Modalidad 1: Pago total del Impuesto Predial 2022
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PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
|
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
|
2022 |
0 |
100 |
10 |
100 |
|
2020 – 2021 |
0 |
100 |
20 |
100 |
|
2018 – 2019 |
0 |
100 |
30 |
100 |
|
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017 |
0 |
100 |
50 |
100 |
Modalidad 2: Pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2022
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PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
|
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
|
2022 |
0 |
100 |
5 |
100 |
|
2020 - 2021 |
0 |
100 |
10 |
100 |
|
2018 – 2019 |
0 |
100 |
20 |
100 |
|
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017 |
0 |
100 |
40 |
100 |
El beneficio comprende las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y sus intereses moratorios y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonados en 100%, incluidas las del año 2022, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Respecto de i) multas tributarias y sus intereses moratorios, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.
Respecto de ii) costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos.
En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas generadas dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria.
Artículo Tercero.- Del reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130º del Código Tributario y los artículos 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de mayo de 2022.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Tercera.- Condónese las multas pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176º y numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, siempre que éstas permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Condónese durante la vigencia de la presente Ordenanza, los intereses moratorios, y las costas procesales y/o gastos generados en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva que se encuentran poniendo a cobro valores tributarios correspondientes al Impuesto de Alcabala, siempre que la deuda materia de dicha cobranza sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Sexta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza.
Séptima.- Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar las cuotas vencidas sin intereses moratorios, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
Octava.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de su vigencia.
Novena.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Décima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de mayo de 2022.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
2067119-1