Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDC que estableció beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo para el ejercicio 2022
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2022-A/MDC
Carabayllo, 29 de abril de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
VISTOS: El Informe Nº 0042-2022-GATR-MDC, de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 169-2022-GAJ/MDC, de fecha 29 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 412-2022-GM/MDC, de fecha 29 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDC; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 464-MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2022, se establecieron beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 30 de marzo de 2022, plazo que fue prorrogado hasta el 30 de abril del 2022, mediante D.A. Nº 004-2022-A/MDC;
Que, mediante Informe Nº 0042-2022-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que es necesario promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad; asimismo, considera necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales toda vez que, como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad, debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura social y económica, debido a la Pandemia COVID-19; y, propone prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº464-MDC, hasta el 31 de mayo de 2022;
Que, mediante Informe Legal Nº 169-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia del beneficio contenido en la Ordenanza Nº 464-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº 412-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº464-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga;
Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de mayo de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDC, que estableció beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Carabayllo para el ejercicio 2022.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
2066587-1