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Fecha de publicación: 08/05/2022
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Acuerdo que Establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador

ACUERDO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La República del Perú y República del Ecuador, en adelante denominadas “Partes”:

TENIENDO EN CUENTA el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira”, suscrito el 27 de septiembre de 1971, y el “Acuerdo Amplio Ecuatoriano-Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad”, suscrito el 26 de octubre de 1998;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador para el establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del río Zarumilla, suscrito el 22 de octubre de 2009;

RECORDANDO que en la Declaración Presidencial suscrita en Loja el 26 de octubre de 2010, en ocasión de la realización del Encuentro Presidencial y IV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros, se instruyó a las autoridades competentes de los respectivos países adoptar urgentes acciones conjuntas para la resolución de los problemas de contaminación en las cuencas Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira;

DANDO SEGUIMIENTO a lo acordado en la X Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, celebrada en la ciudad de Piura el 27 de octubre de 2011, en donde se encargó a las Cancillerías del Perú y de Ecuador, conjuntamente con las Autoridades Nacionales del Agua de ambos países, evaluar la conveniencia de la conformación y funcionamiento de una única Comisión Binacional para la gestión de todas las cuencas hidrográficas transfronterizas (Zarumilla; Puyango-Tumbes; Catamayo-Chira; Mayo-Chinchipe; Morona; Santiago; Pastaza; Conambo-Tigre; y, Napo);

EN CUMPLIMIENTO de lo instruido en el Encuentro Presidencial y V Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Ecuador y del Perú, realizada en la ciudad de Chiclayo el 29 de febrero de 2012, en que se resaltó la importancia de la instalación de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del río Zarumilla” y se dispuso a las autoridades competentes acordar e implementar planes de manejo integrado de todas las cuencas transfronterizas, empezando por las de Zarumilla, Catamayo-Chira y Puyango-Tumbes;

DE CONFORMIDAD a los mandatos dados en la Declaración Presidencial Conjunta: “Fortaleciendo la Integración en la Lucha contra la Pobreza”, suscrita en Cuenca el 23 de noviembre de 2012, y la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Ecuador y del Perú, en donde se reconoció la instalación de la “Comisión Binacional de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del río Zarumilla” y se instruyó continuar con el desarrollo de la institucionalidad de las cuencas hidrográficas del Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira;

RECORDANDO la Declaración Presidencial suscrita en Piura el 14 de noviembre de 2013 y la VII Reunión de Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, donde se dispone que las Autoridades del Agua tanto del Perú como del Ecuador avancen durante el primer semestre del 2014 en el proceso de la creación de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas hidrográficas transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, priorizando para tal efecto las cuencas hidrográficas transfronterizas de los ríos Puyango-Tumbes; Catamayo-Chira, y gradualmente ir incorporando a otras cuencas compartidas de los ríos Mayo-Chinchipe; Santiago; Morona; Pastaza; Conambo-Tigre; y Napo;

CONSIDERANDO lo instruido en la Declaración Presidencial suscrita en Arenillas el 30 de octubre de 2014 y en el VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, donde se dispone a las Autoridades del Agua tanto del Perú como del Ecuador a suscribir el Acuerdo que permita la creación de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas transfronterizas entre Ecuador y Perú” hasta el segundo semestre de 2015; lo instruido también en la Declaración Presidencial de Macas, suscrita el 7 de octubre de 2016, donde se dispone “Seguir avanzando en la negociación del Convenio que crea la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las nueve cuencas hidrográficas transfronterizas. Asimismo, destacamos nuestro compromiso de concretar el emblemático Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, resaltando su carácter binacional y prioritario. En tal sentido acordamos continuar negociando un Convenio Específico que permita su desarrollo”;

EXPRESANDO la convicción que el presente Acuerdo asegurará la utilización equitativa y razonable, el aprovechamiento, la conservación, la ordenación, la protección de los cursos de agua y de las cuencas hidrográficas de las “Partes”, así como la promoción de la utilización óptima y sostenible de éstos para las generaciones presentes y futuras;

AFIRMANDO la importancia de la cooperación internacional y de la buena vecindad en este campo;

TENIENDO en cuenta los problemas de contaminación y otros que afectan tanto a los cursos de agua como a las cuencas hidrográficas como resultado de su requerimiento cada vez mayor;

DECIDIDOS a cooperar y buscar soluciones mutuamente satisfactorias para las Partes en cuanto al aprovechamiento de los recursos hídricos y su utilización sostenible con miras a mejorar el nivel de vida de sus poblaciones;

RECONOCIENDO la comunidad de intereses que unen a ambos Estados en la gestión de las correspondientes cuencas.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1°

Términos

A los efectos del presente Acuerdo:

1. “Acuerdo”: el acuerdo que establece la Comisión Binacional para la gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador;

2. Partes”: la República del Perú y la República del Ecuador;

3. “Utilización equitativa y razonable”: considerando la igualdad de derechos de las Partes sobre las cuencas transfronterizas, su utilización será ejercida considerando un balance entre los intereses y las necesidades legítimas de las Partes;

4. “Utilización Sostenible”: necesidad de considerar las aguas de una cuenca hidrográfica en el contexto de los ecosistemas acuáticos que forma parte y utilizarla con el objetivo de asegurar un equilibrio entre la explotación y medio ambiente, que no afecte la sostenibilidad de sus recursos;

5. “Gestión integrada de Recursos Hídricos”: proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua y los recursos naturales vinculados a ésta, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales;

6. “Cooperación”: obligación general de los países de participar conjuntamente y de buena fe en la gestión de los recursos hídricos en cuencas transfronterizas;

7. “Visión ecosistémica”: pluridisciplinaria, dinámica (adaptativa) e integradora, cuyo enfoque constituye una estrategia para la gestión integrada de los recursos naturales, con énfasis en el agua y sus recursos vivos, para contribuir a la conservación y el uso sostenible con equidad; y,

8. “Unidad Hidrográfica”: son espacios naturales, limitados por la divisoria de aguas, relacionados especialmente por códigos y organizados jerárquicamente por niveles, siendo la extensión del área de drenaje el único criterio organizativo. Esta formación natural también es conocida como cuenca hidrográfica, la que conceptualmente podrá ser utilizada en este documento como “cuenca hidrográfica transfronteriza” o “unidad hidrográfica transfronteriza”.

Artículo 2°

Creación de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas hidrográficas transfronterizas entre el Perú y Ecuador

Mediante el presente Acuerdo se establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas hidrográficas transfronterizas Peruano- Ecuatorianas, en adelante “Comisión Binacional GIRH Ecuador-Perú”, como espacio de coordinación binacional para la gestión integrada de los recursos hídricos transfronterizos, con enfoque de adaptación al cambio climático, con la finalidad de aprovechar las potencialidades y complementariedades existentes entre las Partes y establecer mecanismos conjuntos para solventar los asuntos de interés común, en el marco de los principios de equidad, sostenibilidad y con visión ecosistémica.

El presente Acuerdo considera nueve (09) cuencas hidrográficas transfronterizas, con sus respectivas especificaciones y características que constituyen fuentes naturales de agua en sus distintas formas, estados físicos y elementos que comprenden al agua continental; superficial; subterránea; y los bienes asociados al agua.

Las nueve (09) cuencas hidrográficas transfronterizas a considerarse son: Zarumilla; Puyango-Tumbes; Catamayo-Chira; Mayo-Chinchipe; Santiago; Morona; Pastaza; Conambo-Tigre; y Napo.

Artículo 3º

Objetivo General del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene como objetivo general, consolidar la cooperación bilateral para el mejor aprovechamiento y manejo de los recursos hídricos en cuencas hidrográficas transfronterizas, en el marco de los acuerdos vigentes y sus instrumentos vinculantes, mediante el establecimiento e implementación de una “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, con una visión ecosistémica y sostenible, estableciendo para el efecto mecanismos de articulación, y participación bilateral y coordinación efectiva, con el fin de generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población y los ecosistemas acuáticos de las cuencas hidrográficas transfronterizas.

Artículo 4º

Objetivos Específicos del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene los objetivos específicos siguientes:

1. Disponer la gestión integrada de recursos hídricos en cuencas hidrográficas transfronterizas de las Partes, asegurando la participación de las instituciones y organizaciones de usuarios del agua y sociedad civil;

2. Coadyuvar a la disponibilidad, el aprovechamiento y sostenibilidad de recursos hídricos, mediante la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los “Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la Cuenca”, (en adelante, Planes GIRH por Cuenca) como instrumento de planificación a propuesta de ambas Partes;

3. Articular y alinear procesos para la elaboración de estudios, ejecución de programas y proyectos de inversión, destinados a la recuperación y mejora de la calidad e inocuidad del agua, para consumo humano y la seguridad alimentaria; y,

4. Coordinar la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en materia de recursos y gestión de riesgos hídricos, en armonía con las políticas nacionales de cada país.

Artículo 5º

Conformación de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador

La “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, estará conformada por cinco (05) representantes designados por el Perú y cinco (05) representantes designados por Ecuador, provenientes de instituciones vinculadas a la administración y gestión de recursos hídricos de cada país.

La Parte peruana de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, estará conformada por tres (03) representantes permanentes, procedentes del Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua; del Ministerio de Relaciones Exteriores; y del Ministerio del Ambiente. Asimismo, serán incorporados dos (02) representantes regionales de la Región Hidrográfica Pacífico y Región Hidrográfica Amazonas, respectivamente.

La Parte ecuatoriana de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, estará conformada por tres (03) representantes permanentes, procedentes de la Secretaría del Agua, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio de Ambiente. Asimismo, serán incorporados dos (02) representantes regionales de las cuencas hidrográficas transfronterizas.

Artículo 6º

Estructura de la Comisión Binacional GIRH

Perú – Ecuador

a) “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, es la instancia de mayor jerarquía en la definición de los acuerdos binacionales. Los representantes de cada una de las Partes constituyen a su vez las Secciones Nacionales ante su respectivo país.

b) Secretaría Técnica Binacional, cuyas funciones se describen en el artículo 10°. Está conformada por un número mínimo de tres (03) representantes de cada país provenientes de la Autoridad del Agua, la Cancillería y el Sector Ambiente; y, según se requiera, representantes de los siguientes sectores: Agrario, Minero Energético, Salud Pública y Transportes, de cada país.

Las Secciones Nacionales de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador y de la Secretaría Técnica Binacional coordinan los asuntos de interés de las Partes.

c) Comité para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos del Perú y Ecuador, en adelante “Comité GIRH por Cuencas”, estará conformado por representantes que designe cada Parte, conforme su legislación interna y en consonancia a lo establecido en el Reglamento del presente Acuerdo, así como en el Reglamento Interno de la “Comisión Binacional GIRH Perú- Ecuador”. El Comité GIRH por Cuencas podrá conformar Grupos Técnicos integrados por profesionales, especialistas y técnicos de las instituciones y organizaciones vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, en el nivel regional y local, de la cuenca hidrográfica respectiva, concordante con los requerimientos del Plan GIRH por Cuenca.

Artículo 7°

Ámbito de acción

El ámbito de acción de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” comprenderá las fuentes naturales de agua en sus distintas formas y estados físicos, así como los elementos naturales y artificiales asociados a los recursos hídricos, incluidos en las cuencas hidrográficas transfronterizas según el artículo 2°.

Artículo 8º

Funciones de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador

Son sus funciones:

a) Convenir entre las Partes, el marco de políticas institucionales, así como las estrategias para promover la gestión integrada de recursos hídricos en las cuencas hidrográficas transfronterizas, bajo una visión ecosistémica y de desarrollo sostenible, dando curso al establecimiento de mecanismos de articulación, coordinación y participación;

b) Establecer, dentro del marco institucional binacional transfronterizo, fórmulas para la aplicación de estrategias nacionales de gestión integrada de recursos hídricos en las cuencas hidrográficas transfronterizas, así como de protección y conservación de las fuentes naturales de agua existentes;

c) Aprobar los Planes GIRH por Cuencas, consensuados por cada Comité GIRH por Cuencas, para formular, implementar, seguir y monitorear. Luego de su aprobación, será vinculante para ambas Partes;

d) Analizar y aprobar las propuestas técnico-financieras de los Comités GIRH por Cuencas, canalizados por la Secretaria Técnica Binacional, para la suscripción de Acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional;

e) Plantear mecanismos para el diálogo y la resolución de diferencias que se susciten en los Comités GIRH por Cuencas;

f) Proponer a los Comités GIRH por Cuencas, medidas de adaptación y mitigación al cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en las cuencas hidrográficas transfronterizas, así como la adopción de sistemas de alerta temprana ante eventos extremos, estableciendo mecanismos de intercambio de información;

g) Establecer mecanismos de financiamiento público y/o privado y de cooperación internacional para la ejecución del Plan GIRH por Cuenca y de las actividades propias de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador.

h) Aprobar el Reglamento Interno de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” prevista en el artículo 6° del presente Acuerdo; y,

i) Las demás que encomienden las Partes.

Artículo 9º

Presidencia Pro Témpore

La Presidencia Pro Témpore de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” será ejercida de manera bianual y alternada por el representante del órgano rector de la gestión de recursos hídricos del Perú y Ecuador, según sea el caso. La función se ejercerá de manera ad-honorem.

Son atribuciones de la Presidencia Pro-Témpore:

a) Presidir y dirigir las reuniones de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”;

b) Disponer el seguimiento y control de los acuerdos adoptados por la “Comisión Binacional GIRH Perú -Ecuador”;

c) Ejercer la representación de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, frente a terceros cuando ésta se lo encargue; y,

d) Las demás que las Partes le encomienden, dentro del ámbito de atribuciones de dicha Comisión.

Artículo 10º

Secretaría Técnica Binacional

La “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, contará con una Secretaría Técnica Binacional que será ejercida por un representante de la respectiva autoridad del agua de la Parte que ejerza la presidencia Pro-Témpore en turno, la que desempeñará sus funciones con los recursos financieros correspondientes, conforme se dispone en el artículo 12°.

Son atribuciones de la Secretaría Técnica Binacional:

a) Articular la coordinación política y técnica entre los Comités GIRH por Cuencas y la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador, favoreciendo el flujo de las políticas, estrategias e instrumentos de carácter binacional, así como las demandas propias de los sistemas de gestión que excedan la jurisdicción y competencia del correspondiente Comité;

b) Coordinar con los Comités GIRH por Cuencas, la formulación, establecimiento y cumplimiento de protocolos y mecanismos para intercambiar información técnica para procesos de elaboración e implementación de los Planes GIRH por Cuencas correspondientes;

c) Establecer mecanismos y recomendaciones para el monitoreo, seguimiento conjunto y evaluación de los Planes GIRH por Cuencas, efectuados por los Comités GIRH por Cuencas, para la conservación y protección de las fuentes naturales de agua y bienes asociados;

d) Llevar a cabo el seguimiento global de las actividades desarrolladas por los Comités GIRH por Cuencas en la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de Planes GIRH por Cuencas;

e) Desarrollar y presentar propuestas ante la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, provenientes de los Comités GIRH por Cuencas, de Convenios Interinstitucionales de cooperación internacional en el marco de Planes GIRH por Cuencas;

f) Realizar las consultas técnicas a la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, efectuadas por los Comités GIRH por Cuencas;

g) Coordinar con las Secciones Nacionales la organización de las reuniones de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, y distribuir la información necesaria;

h) Llevar las actas respectivas de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” y compartirlas entre las instituciones participantes;

i) Proponer el Reglamento Interno de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”; y,

j) Las demás que le encargue la Presidencia Pro Témpore, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 11º

Comités GIRH por Cuencas

Es la instancia binacional, cuya conformación será definida en el reglamento correspondiente.

Son sus funciones:

a) Aplicar las políticas y estrategias binacionales transfronterizas en gestión de recursos hídricos, provenientes de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, a través de la Secretaría Técnica Binacional, para ser aplicadas en la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de Planes GIRH por Cuencas, así como elaborar propuestas técnicas;

b) Elaborar y presentar las propuestas de Planes GIRH por Cuencas, a la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, a través de la Secretaría Técnica Binacional, para su análisis, evaluación, consenso y aprobación;

c) Elaborar las propuestas técnico-financieras para la implementación de los Planes GIRH por Cuencas, que permita la gestión de su financiamiento y la suscripción de Acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional, cuando corresponda;

d) Aplicar mecanismos y recomendaciones de beneficio común para el monitoreo, seguimiento conjunto y evaluación para la protección y conservación de fuentes naturales de agua y ecosistemas hídricos propuestos, así como por las Secretarías Técnicas Nacionales y Secretaría Técnica Binacional;

e) Sistematizar la ejecución de sus actividades respecto a la implementación de Planes GIRH por Cuencas a su cargo, dando cuenta de su gestión institucional a la Secretaría Técnica Binacional;

f) Ejecutar las actividades recomendadas por la Secretaría Técnica Binacional para la solución de diferencias que pudieran suscitarse en la aplicación de Planes GIRH por Cuencas;

g) Intercambiar información técnica con su par homólogo en la cuenca hidrográfica transfronteriza correspondiente, así como con los demás Comités GIRH por Cuencas subsecuentes;

h) Coordinar con las autoridades correspondientes la ejecución de acciones de socialización, difusión, cooperación mutua, sensibilización y capacidades para implementar Planes GIRH por Cuencas;

i) Adoptar e implementar las medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en cuencas hidrográficas transfronterizas;

j) Diseñar y aprobar su propio Reglamento Interno; y,

k) Las demás que le encomienden las Secretarías Técnicas Nacionales y la Secretaría Técnica Binacional, en concordancia con el Reglamento de este Acuerdo.

Artículo 12°

Del Financiamiento

Los gastos que se generen como consecuencia del presente Acuerdo, serán de cargo de cada Parte. El financiamiento de las actividades que se contemplen en los Planes GIRH por Cuencas, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las Partes, salvo que las mismas decidan algo distinto.

Las Partes podrán también valerse de los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias que puedan recibir de la comunidad nacional o internacional (países donantes u otras fuentes de cooperación).

Artículo 13°

Instrumentos para la planificación de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador

El Reglamento será adoptado mediante un acuerdo entre las Partes. Definirá los lineamientos para la institucionalidad de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, así como para la formulación, ejecución, supervisión y monitoreo de los Planes GIRH por Cuencas.

Los Planes GIRH por Cuencas, tendrán un alcance quinquenal y serán aprobados por la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”. Asimismo, estarán vinculados al Plan GIRH por Cuencas de cada parte nacional.

Otros instrumentos que determine la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”.

Artículo 14º

Solución de Controversias

En caso de controversia entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, ésta será resuelta de manera amistosa y directa mediante consultas por la vía diplomática.

Artículo 15º

Enmiendas

1. Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo.

2. Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integrante del mismo conforme al procedimiento previsto en el Artículo 17° del presente Acuerdo.

3. Salvo que las Partes decidan algo distinto, ninguna enmienda afectará la ejecución de las actividades que se encuentran en curso o que se hayan pactado sobre la base del presente Acuerdo.

Artículo 16°

Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante Nota escrita cursada por la vía diplomática. Esta denuncia será efectiva seis meses después de su presentación.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los programas y proyectos que se encuentren en curso o que se hayan pactado sobre la base del presente Acuerdo, los que se ejecutarán hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

Artículo 17°

Duración y entrada en vigor

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Las Partes acuerdan evaluar la aplicación del mismo cada tres (03) años.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la otra a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos requeridos para tal fin.

Artículo 18°

Disposición Complementaria

Considerando el carácter prioritario que reviste el “Proyecto Binacional Puyango-Tumbes” entre el Ecuador y el Perú, la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” tendrá en cuenta el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira”, de 27 de setiembre de 1971; el “Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad”, de 26 de octubre de 1998; y, el “Convenio Específico para el desarrollo del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes y la Ejecución de sus Obras Comunes en el marco de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Transfronterizos”, de fecha 22 de marzo de 2017, que establece la institucionalidad del referido proyecto, a través de la Unidad de Coordinación Binacional, la cual formará parte del Comité GIRH de la Cuenca Binacional Puyango-Tumbes.

Asimismo, las decisiones de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, en cualquiera de sus instancias, deberán adoptarse salvaguardando los objetivos del Convenio Específico, así como también las facultades otorgadas en este instrumento a la mencionada Unidad de Coordinación Binacional.

La “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, en virtud del presente Acuerdo, establecerá el cronograma que sustenta los procedimientos y plazos para la absorción de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la cuenca hidrográfica transfronteriza del Río Zarumilla”, creada mediante Acuerdo del 22 de octubre de 2009 entre la República del Perú y la República del Ecuador. Una vez concretada dicha absorción, el segundo Acuerdo citado terminará su vigencia, conforme lo establecido en el artículo 14° del mismo.

La “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, en el marco de sus objetivos, deberá formular e implementar la institucionalidad de las cuencas hidrográficas transfronterizas de los ríos Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, incorporando las actividades que en ellas se vienen desarrollando conforme a los acuerdos bilaterales. Asimismo, incorporará, progresivamente, la GIRH de las cuencas transfronterizas de los ríos Mayo-Chinchipe, Santiago, Pastaza, Conambo-Tigre y Napo.

Suscrito en la ciudad de Trujillo, el 20 de octubre de 2017, en idioma castellano, en dos ejemplares originales de idéntico tenor.

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

RICARDO V. LUNA MENDOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

MARÍA FERNANDA ESPINOSA GARCÉS

Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

2065038-1