Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 464/MDSJM
San Juan de Miraflores, 6 de mayo del 2022
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N.º 445-2022-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con la propuesta de Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de 0su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;
Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;
Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;
Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a nuestro País a consecuencia de la pandemia mundial COVID-19, Decreto que entró en vigencia a partir del día 16 de marzo de 2020; y según lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, se estableció el plazo de 15 días calendarios de aislamiento social obligatorio, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2022, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo próximo.
Que, como acciones posteriores, el Gobierno Central mediante Decretos Supremos, ha venido prorrogando reiterativamente el Estado de Emergencia Nacional, apreciándose la necesidad de dichas prorrogas con la finalidad de proseguir con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de infectados por la COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.
Que, que en la actualidad aún nos encontramos en un contexto de pandemia, saliendo en la actualidad, de la denominada “tercera ola”, que afectó considerablemente la salud y economía de los ciudadanos, sin tener aún fecha cierta para el término de la misma, con actividades comerciales que se van reactivando paulatinamente;
Que, mediante el Informe N.º 030-2022-GAT/MDSJM la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que se sirva emitir opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza.
Que, conforme el Informe N.º 087-2022-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable recomendado elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal.
En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1º.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización.
Artículo 2º.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2022.
Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.
Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otro uso, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022
Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias (cualquiera sea el estado de la deuda vencida) por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022, tendrán la opción de acogerse al siguiente beneficio, con la condición que se cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de año 2022:
a) Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al 2022.
Pagarán sólo insoluto del Impuesto Predial, más las actualizaciones del índice de precios al por mayor-IPM, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022).
b) Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2022.
Condonación del 100% de arbitrios municipales e intereses moratorios. (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022).
c) Respecto a las deudas por Multas Tributarias de años anteriores al 2022.
La condonación del 100% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2021).
d) Respecto a las deudas por concepto de Multas Tributarias del año 2022.
La condonación del 50% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022).
Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.
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DESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %) |
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CONCEPTO |
CONDICIÓN |
AÑO DE DEUDA |
SOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA |
INTERÉS MORATORIO |
ACTUALI- ZACIÓN DE IPM |
COSTAS Y GASTOS |
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Impuesto Predial |
- Para pago anual o trimestral, adeudado. |
2022 |
------ |
100% |
------ |
100% |
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2021 y años anteriores |
------ |
100% |
------ |
100% |
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Arbitrios Municipales |
-Ninguna |
2022 |
5% |
100% |
----- |
100% |
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2021 |
30% |
100% |
----- |
100% |
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2020 |
60% |
100% |
----- |
100% |
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2019 |
100% |
----- |
100% |
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2018 |
80% |
100% |
----- |
100% |
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2017 |
100% |
----- |
100% |
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2016 |
100% |
----- |
100% |
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2015 |
95% |
100% |
----- |
100% |
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2014 |
100% |
----- |
100% |
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2013 |
100% |
----- |
100% |
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2012 |
100% |
----- |
100% |
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2011 |
100% |
----- |
100% |
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2010 y años anteriores |
100% |
----- |
100% |
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Los presentes beneficios Tributarios se aplican para todos los usos del predio declarado.
2022 aplica para los trimestres vencidos.
Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS
Se debe tener presente lo siguiente:
1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
2. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre (s), a excepción de los montos resultantes de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza.
3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.
4. Por el pago total de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2022, se CONDONARÁ el total del monto de los Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2016.
5. No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial.
6. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2016, serán condonadas en un porcentaje que las reduzca a S/ 1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, la Multas Tributarias que pueda tener de años distintos.
7. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.
Artículo 7º ESTADO DE CUENTA
La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.
Artículo 8º DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 9º FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO
Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.
Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 10º DESISTIMIENTO
El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.
Artículo 11º DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS
La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 12º PAGOS REALIZADOS
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe.
Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Quinto.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL CASTRO SEGURA
Alcalde
2064977-1